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UAGN informa sobre la reforma laboral a empresarios del sector agrario

Durante el mes de marzo, UAGN ha informado a más de un centenar de empresarios del sector agrario en distintas jornadas que ha organizado por la geografía navarra, con el fin de explicar la reforma laboral, aprobada a finales de diciembre de 2021. Félix Bariáin, presidente de UAGN, manifiesta que “se trata de una reforma que no ha tenido en cuenta al sector y no convence a empresarios ni trabajadores agrarios”.

Las charlas han tenido lugar en Estella, Caparroso, Azagra y Tudela. Y los próximos 23 y 29 de marzo, tendrán lugar en Mendavia y Tafalla. Angel Remírez Lizuáin, responsable jurídico de UAGN y ponente de las mismas, asegura que “en dicha reforma se confunde precariedad con temporalidad. Nos han dicho que el objetivo de la reforma es reducir la temporalidad en el empleo, pero cómo se regula esta temporalidad en un sector cuya principal característica es precisamente su estacionalidad  ligada a  los ciclos productivos naturales”. 

Una de las principales preocupaciones que los agricultores nos han transmitido en estas charlas, es el funcionamiento del contrato fijo discontinúo y cómo realizar los llamamientos a los trabajadores, muchos sin domicilio fijo y con gran movilidad geográfica. “Ante cualquier duda os podéis poner en contacto con vuestros gestores laborales que os explicarán toda la información al detalle”, concluye Remirez.

Información sobre la reforma
A falta de afinar detalles para ajustar la reforma a la realidad del agro en Navarra y al convenio sectorial vigente, en las charlas UAGN se ha informado de las bases de esta reforma en lo que afectaría a la contratación que se pueden reducir en cinco puntos:

1. Contrato indefinido como norma general. El contrato indefinido pasa a ser la norma general hasta el punto de que, siempre, se presumirá que los contratos están concertados por tiempo indefinido.

2. La contratación temporal, solo de manera excepcional y justificada para trabajos ocasionales o sustituciones

3. Sólo podrá darse la contratación temporal por circunstancias de la producción y por sustitución de otro trabajador con reserva de puesto de trabajo.

- El primero de ellos, la contratación por circunstancias de la producciónsólo podrá darse cuando:

            -  Para un aumento ocasional e imprevisible de la producción (duración máxima 6 meses)

            - Para hacer frente a situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida (máximo 90 días al año no consecutivos)        

Las campañas deben estar definidas y especificadas en el contrato, con fecha de inicio y fin para justificar la temporalidad de la contratación. Los contratos sin fecha de fin se entenderán realizados en fraude de ley y se convertirán automáticamente en indefinidos.

 - El segundo supuesto, lacontratación por sustitucióntendrá lugar durante una suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo (situaciones de incapacidad temporal o excedencias, vacaciones por ejemplo), con una duración máxima de 3 meses.

Desaparece el contrato por obra y servicio. El contrato por obra y servicio desaparece y se dará, a las empresas que cuenten con trabajadores sujetos a este tipo de contrato, un periodo transitorio de seis meses para adaptarse a la nueva regulación.

4. Fomento del contrato fijo discontinuo, es el que se adapta a contrataciones de más de 3 meses al año.

Se fomentará el contrato fijo discontinuo  para la realización de trabajos de naturaleza estacional o actividades de temporada; para trabajos que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. Es el contrato adecuado para aquellos trabajadores que se contratan más de 3 meses al año de manera sucesiva e intermitente en la empresa.

La empresa deberá  realizar el llamamiento de acuerdo al convenio sectorial y en cualquier caso dejando constancia por escrito.

5. Incremento hasta 10.000 euros de las sanciones por contrataciones fraudulentas. Actualmente esas sanciones van de los 750 a los 7.500 euros y pasarían a ser de 1.000 a 10.000 euros en función de su gravedad. Estas sanciones se aplicarían por cada persona trabajadora afectada y no sólo por empresa. 

Puedes ver las fotos de las jornadas aquí.