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Aplicación de estas excepciones en España para sembrar en terrenos de barbecho

- Serán de aplicación exclusivamente a parcelas que a 25 de marzo estuvieran de barbecho. Significa que no se puede acoger una parcela que, por ejemplo, ya estaba sembrada de un cereal con antelación a esta fecha y que ahora nos vendría bien declararla como sembrada dentro de un barbecho SIE. Estará aceptado lo que se siembre con posterioridad como puede ser un girasol que, en principio, es el cultivo donde hay más interés. Pero también puede ser para otros cultivos que se puedan sembrar ahora como el maíz, cultivos hortícolas u otros.

- Se declarará el producto real y va a existir una pestaña para indicar que ese recinto se trata de una superficie de barbecho puesta en producción para pastoreo, recolección o cultivo. Esto es, si va a sembrarse girasol, en la solicitud hay que declarar el cultivo de GIRASOL y picar la pestaña que indica que es una siembra en una superficie de barbecho SIE. Esta pestaña llegará en una actualización del programa próxima. Las solicitudes que ya se hayan presentado y donde haya este tipo de superficies, hay que volver a presentar la solicitud con la pestaña picada (a partir del momento en que esté contenida en el programa) o alternativamente se podrá indicar esta información en el periodo de modificaciones antes del 31 de mayo. En caso contrario el control de monitorización llegará con rechazo y tendría que hacer una adaptación de la solicitud en el plazo del 31 de agosto.

- Estas siembras en superficies SIE no tienen que cumplir el requisito de no aplicar tratamientos fitosanitarios (se podrá realizar el cultivo de forma tradicional). Ahora bien, este requisito de no aplicar productos fitosanitarios, se mantiene para aquellas superficies que se declaren como barbecho SIE (no se siembren) o se declaren de leguminosas SIE.

- Se podrá pedir la ayuda asociada que corresponda. Si se siembra girasol, por ejemplo, podrá solicitarse la ayuda asociada a los cultivos proteicos.

- Se perderá el derecho a percibir agroambientales en las que el barbecho sea el cultivo subvencionable, o donde se exija un determinado porcentaje de tierras de barbecho, pero no se penalizará por incumplir compromisos plurianuales.