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18/01/2023
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20/01/2023
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Preguntas frecuentes sobre la Ayuda de Estado a los fertilizantes

Estas «Preguntas más frecuentes» (en lo sucesivo, «PMF») pretenden responder a algunas preguntas recurrentes sobre esta nueva línea de apoyo recogida en el artículo 30 del Real Decreto-ley 20/2022. Estas PMF se facilitan únicamente con fines informativos y su contenido no sustituye las normas jurídicas aplicables.

1. ¿Qué debo hacer para percibir esta ayuda? ¿Es necesario solicitarla?
No está prevista la presentación de una solicitud para beneficiarse de estas ayudas. El Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, establecerá de oficio el listado de los agricultores beneficiarios y la cuantía de la ayuda a percibir por cada uno de ellos. Es muy importante señalar que toda la tramitación de estas ayudas se hará exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA, incluyendo la publicación de las resoluciones, la presentación de alegaciones, la subsanación de trámites y las notificaciones a los interesados. En previsión de que deban presentarse alegaciones o subsanar trámites, es necesario que el beneficiario o su representante dispongan de un certificado digital válido.

2. ¿Qué requisitos debo cumplir para beneficiarme de esta ayuda?
Para poder beneficiarse de estas ayudas se deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser agricultor que haya presentado la solicitud única de ayudas de la PAC para la campaña 2022 y que tenga derecho al cobro de al menos una ayuda directa por superficie. Se entienden por ayudas directas por superficie:
o el pago básico,
o el régimen de pequeños agricultores,
o el pago verde,
o el pago para jóvenes agricultores,
o las ayudas acopladas ligadas a superficies de cultivo y el pago específico por cultivo de algodón.
Esto implica que quedarían excluidos de esta ayuda de fertilizantes aquellos titulares de explotación que no cumplan los requisitos para percibir los pagos directos en la campaña 2022 (requisitos como, por ejemplo, respetar el plazo de presentación de la solicitud única, la condición de agricultor activo, alcanzar la cuantía mínima de pago directos de 300 €, cumplir los requisitos de subvencionabilidad, etc.).

b) Contar con superficies de cultivos permanentes y/o tierras de cultivo elegibles para el cobro de al menos una ayuda directa por superficie.
c) Encontrarse al día con sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
d) Alcanzar la cuantía mínima de 200 € para esta ayuda a los fertilizantes.
En el caso de Canarias, no será de aplicación el requisito recogido en el apartado a), y en su lugar, deberán ser titulares de explotación que figuren en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 31 de mayo de 2022.

3. ¿Qué superficies se van a beneficiar de estas ayudas?
Los usos del suelo que se van a beneficiar de estas ayudas son superficies de:
a) tierras de cultivo, excepto pastos temporales y barbechos
b) cultivos permanentes
No se beneficiarán por tanto de estas ayudas los pastos permanentes, ni los temporales ni los barbechos, ni las superficies no agrarias que se hayan declarado en la solicitud única. Las definiciones de estos tipos de uso del suelo serán las recogidas en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
Las superficies objeto de la ayuda a fertilizantes serán las superficies determinadas por la autoridad competente para el cobro de las ayudas directas por superficie de la campaña 2022, una vez realizados los controles de subvencionabilidad. La superficie determinada por la que se va a conceder la ayuda a los fertilizantes no tiene por tanto que ser idéntica a la superficie solicitada, ya que, en el marco de los controles, la superficie finalmente elegible puede ser menor a la solicitada.
En el caso de las explotaciones de las Islas Canarias, las superficies objeto de ayuda serán las superficies de cultivos permanentes y de tierras de cultivo (excluyendo barbechos y pastos temporales) que figuren en el REGEPA a 31 de mayo de 2022.

4. ¿Qué importes de ayuda se van a recibir?
Se contemplan dos importes unitarios máximos, diferenciados en función del sistema de explotación:
 22 euros por hectárea de secano
 55 euros por hectárea de regadío.
No hay ninguna distinción entre tierras de cultivo (TC) y cultivos permanentes (CP).
Los importes unitarios definitivos se calcularán por parte del FEGA en base al listado provisional de beneficiarios y superficies que se podrán acoger a esta ayuda.
Una vez se disponga de estos importes unitarios definitivos, la ayuda a percibir por un beneficiario se calculará multiplicando las hectáreas objeto de ayuda descritas en la pregunta 3 por dichos importes. No obstante, debe tenerse en cuenta lo siguiente:
 Umbral mínimo de pagos de 200 euros: si el importe calculado conforme al párrafo anterior es inferior a 200 euros, el beneficiario no podrá beneficiarse de esta ayuda.
 Límite de superficie de 300 hectáreas: si la superficie subvencionable de una explotación supera este límite, solo las primeras 300 ha se beneficiarán de la ayuda. Si la explotación dispone de superficie de regadío y de secano, se priorizará la concesión de la ayuda sobre la superficie de regadío.

5. ¿En base a qué criterio se va a discriminar entre superficie de secano y de regadío?
El criterio a utilizar será el sistema de explotación declarado por el agricultor para cada parcela de tierra de cultivo y cultivo permanente en la solicitud única de la campaña 2022. En su caso, esa información podrá ser modificada como resultado de los controles realizados por la comunidad autónoma.
En el caso de las superficies de las Islas Canarias, la comunidad autónoma remitirá al FEGA la clasificación de las superficies en sistema de explotación en secano y regadío.

6. ¿Cómo puede un agricultor conocer si va a ser beneficiario de estas ayudas y el importe que le corresponde?
Por parte del Fondo Español de Garantía Agraria se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del FEGA una resolución con el listado provisional de beneficiarios de esta ayuda, indicando para cada uno de ellos la superficie subvencionable de secano y de regadío, y el importe de la ayuda. También se publicarán los últimos dígitos de la cuenta bancaria. La cuenta bancaria donde se ingresará la ayuda será la cuenta señalada por el beneficiario en la solicitud única de la PAC de la campaña 2022. Si el beneficiario está de acuerdo con los datos que aparezcan en esta resolución no deberá hacer nada. En caso contrario, deberá presentar una alegación en el plazo máximo de 10 días hábiles tras la publicación de la resolución, a través de la sede electrónica del FEGA (ver pregunta 9).

7. ¿Cuándo se van a publicar los beneficiarios de estas ayudas y los importes que les corresponden?
El FEGA está actualmente en contacto con las comunidades autónomas para recabar los datos de los beneficiarios elegibles y las superficies subvencionables para esta ayuda, conforme a la solicitud única 2022 (y el REGEPA en el caso de Canarias). Una vez se disponga de estos datos, se procederá al cálculo de los importes unitarios definitivos y se elaborará la resolución que se menciona en la pregunta 6. Está previsto que la publicación de la resolución se realice antes de que finalice el primer trimestre de 2023.

8. ¿Cuándo se van a cobrar estas ayudas?
Una vez publicada la resolución con el listado provisional y finalizado el plazo de alegaciones, se hará un primer cruce de los beneficiarios que no han alegado con los datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria o de los órganos que ejerzan las competencias correspondientes en el caso de los territorios forales. Para aquellos beneficiarios que no hayan alegado a dicha resolución y que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, se publicará una primera resolución estimatoria y se efectuará el pago correspondiente antes de que finalice el segundo trimestre de 2023.Para aquellos agricultores que sí hayan alegado a la citada resolución o que deban subsanar alguna incidencia respecto de sus obligaciones tributarias y/o con la seguridad social, se deberán efectuar los trámites pertinentes, previéndose el pago de los beneficiarios que resulten elegibles con posterioridad al segundo trimestre de 2023, y en todo caso dentro del año 2023.

9. ¿Qué sucede si no aparezco en la lista de beneficiarios de la resolución provisional o no estoy de acuerdo con los datos reflejados en la misma?
Se recomienda en primer lugar verificar que se cumple con los requisitos recogidos en la pregunta 2, incluyendo el importe mínimo para percibir la ayuda de 200 €. Así, si el importe de la ayuda no alcanza esta cantidad no debe presentarse alegación, automáticamente se denegaría la misma porque se incumple uno de los requisitos establecidos en el Real Decreto- ley. Si la persona (física o jurídica) en cuestión considera que cumple los requisitos, pero no figura en la resolución, o bien si no está de acuerdo con los datos reflejados, dispone de 10 días hábiles desde la publicación de dicha resolución para alegar a la misma. Las alegaciones se realizarán exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA, para lo que será necesario contar con un certificado digital válido. Las alegaciones se deberán realizar a través del formulario preestablecido en la sede del FEGA y se clasificarán conforme a una tipología (por ejemplo, por discrepancias en la superficie, por cambio en la cuenta bancaria, etc.) que deberá ser respetada de forma precisa para que dichas alegaciones puedan ser tratadas más fácilmente y en menores plazos. Es importante recordar que las superficies utilizadas para el cálculo de las ayudas de fertilizantes son las superficies determinadas en el marco de la Solicitud Única (SU) de la PAC de 2022 por parte de las CCAA. La cuenta bancaria para el pago será igualmente la señalada en la SU 2022. Por tanto, en caso de que exista una discrepancia, dicha discrepancia deberá ser evaluada por las propias CCAA, que deberán, en su caso, corregir los datos relativos a la SU 2022.

10. ¿Qué sucede si no deseo ser beneficiario de esta ayuda o si ya no cumplo los requisitos para percibirla?
El posible beneficiario dispone de 10 días hábiles desde la publicación de la resolución para rechazar la ayuda. Dicho rechazo debe realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del FEGA para lo que será necesario contar con un certificado digital válido.

11. ¿Qué sucede si se detecta que un beneficiario no está al corriente de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria o unidades análogas de los territorios forales?
Antes del pago, se realizará un cruce entre los datos de los potenciales beneficiaros y los datos de la SS y la Agencia Tributaria. Los beneficiarios podrán oponerse a esta consulta de los datos, oposición que tendrá el mismo efecto que la renuncia a la ayuda. Una vez realizado este cruce, se publicará una resolución con la relación de los beneficiarios que no están al corriente y deben subsanar, indicando en dicha resolución el procedimiento y los plazos para subsanar. Una vez finalizado el plazo, se publicará una nueva resolución con aquellos que han subsanado satisfactoriamente, para proceder al pago de las ayudas, y con aquellos que, por no haber subsanado, quedan excluidos de estas ayudas.