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Inspección de trabajo: emisión automatizada de actas de infracción

Según el Real Decreto 688/2021, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo:

1. La Inspección de Trabajo podrá emitir actas de infracción automáticas sin intervención del inspector. Es decir, se automatiza el proceso sancionador
La modificación contempla que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pueda realizar una actividad administrativa automatizada en el proceso sancionadora través del  análisis masivo de datos que permiten comprobar la existencia de incumplimientos, especialmente en el ámbito de la Seguridad Social.

Esta automatización de las actas de infracción se podrá aplicar a aquellos procedimientos en los que no sea necesaria la intervención directa de un funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como por ejemplo la detección de fraudes de ley en el uso de contrataciones temporales.

 

2. Se permitirá el pronto pagode las sanciones (esto es, un “descuento” del 40%)
Consiste en concluir el proceso sancionador en caso de que se reconozca la responsabilidad de la infracción y se abone la sanción propuesta inicialmente con una reducción del 40% de su importe.
Ambas modificaciones están  en vigor desde el pasado 1 de enero de 2022.

RECORDATORIO: LAS SANCIONES LABORALES ASCIENDEN UN 20%
Por último, no hay que olvidar que recientemente aumentaron las cuantías de las sanciones que la Inspección de Trabajo puede imponer a las empresas que cometan sanciones.