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12/11/2021
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El Plan Estratégico Nacional, en su recta final

El documento marco, que servirá para establecer las líneas de aplicación de la próxima PAC en 2023, se encuentra en su recta final de negociación entre comunidades autónomas y Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Poco a poco, van tomando forma una serie de planteamientos clave sobre los que pivotará la nueva PAC. A continuación los detallamos.

Condicionalidad reforzada
Normas de obligado cumplimiento para todos los beneficiarios de los pagos directos de la PAC y la línea base sobre la cual se establecerán otras ayudas como los ecoesquemas. Incluye unos requisitos que los beneficiarios tienen que cumplir en relación con las Buenas Condiciones Agrícolas y Medioambientales (BCAM) y otros también de obligado cumplimiento derivados de la UE denominados, Requisitos Legales de Gestión (RLG).

También se integran en la Condicionalidad Reforzada las tres medidas actuales de las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (Greening). Del mismo modo, se incorporan dos nuevas directivas: política de aguas y uso sostenible de plaguicidas.

Destaca la BCAM 7: planteamiento de rotación de cultivo, además de mantener la diversificación de cultivos que ya conocíamos en el periodo de programación PAC actual. En esta medida será obligatorio realizar una diversificación de cultivos en la explotación, en la que además, todas las parcelas excepto los cultivos plurianuales deberán rotar, al menos, tras 3 años. A partir de 2023.

Ayuda Básica a la Renta: (ABRS)
Sustituirá a los Derechos de Pago Básico (DPB). Se pasará de las 50 actuales regiones a 19 (+1 específica de Baleares). Este nuevo modelo mantiene el sistema actual de derechos en cuanto a la regionalización y los Valores Medios Regionales que sirven para establecer la nueva convergencia que les corresponde. Esta convergencia se establecerá de tal forma que todos los derechos alcanzarán el 85 % del Valor medio regional en 2026.
Las nuevas regiones serán:
• Cultivo de secano: 5 regiones.
• Cultivo de regadío: 5 regiones.
• Cultivos permanentes: 4 regiones.
• Pastos permanentes: 5 regiones.
• Región balear: (costes más elevados)

Equivalencia entre las regiones actuales y las nuevas. La transición entre modelos se hará según el acuerdo de las comunidades y el Ministerio, de tal forma que las regiones de referencia de cada superficie será la declarada en 2020. Así pues, cada beneficiario obtiene la superficie disponible en cada región asignada en 2023. Una vez obtenida la superficie declarada admisible en cada nueva región en 2023, nos llevarán los Derechos de Pago Básico (DPB) disponibles de cada beneficiario en 2022 al “terreno”, para asignar el mayor número de derechos siempre que el beneficiario disponga de superficie admisible.

Ayuda complementaria a la renta distributiva
Nuevo pago que España no había aplicado. Pago complementario a las primeras has de cada explotación, un complemento a la Ayuda Básica a la Renta para pequeñas y medianas explotaciones. Cuantía y umbral de has: se establecerá un sistema de doble umbral, en el que, hasta un primer umbral, diferenciado por regiones, el pago redistributivo será del 16,7 % del valor medio regional (incluyendo el Pago Redistributivo). A partir de dicho umbral y hasta un segundo umbral, el pago redistributivo será del 40 % del valor medio regional. A partir de este último umbral de has no se concederá el pago redistributivo.

Las explotaciones de tamaño medio, más profesionales, recibirán más importe de pago redistributivo, mientras que en las pequeñas el efecto será neutro. Los umbrales se calcularán, para cada región, teniendo en cuenta las características y estructura de las explotaciones y el importe disponible. Hay que tener en cuenta que la Ayuda Básica a la Renta se detrae en un 16,7 % para permitir la aplicación de este pago complementario, por tanto con este enfoque las más pequeñas explotaciones no se ven ni perjudicadas ni favorecidas, ya que percibirían lo mismo que si no se aplicara dicho Pago Redistributivo.

Ecoesquemas
Siete prácticas concretas, que cubren todos los usos posibles del suelo, es decir, pastos permanentes y temporales, tierras de cultivos herbáceos y tierras de cultivos permanentes. Cada agricultor o ganadero, puede escoger entre las prácticas que más le interesen.
A tener en cuenta:
1. Sobre una misma ha, solo podrá computar una práctica.
2. En el caso de la práctica consistente en mantener superficies de carácter no productivo, y en la de rotación de cultivos, cuando se realizan sobre el porcentaje de la explotación mínimo exigido, el importe de ayuda se recibe por todas las has que han servido de referencia.
3. Para un mismo tipo de superficie, el importe de la ayuda recibida por ha, es el mismo con independencia de la práctica que se realice.
4. En las prácticas que se realicen sobre superficies de regadío, se introduce como requisito general llevar una gestión sostenible de insumos, que implica:
• Utilizar una herramienta reconocida por la comunidad autónoma, para la gestión del agua empleada para el riego.
• Disponer de un plan de abonado, elaborado por un técnico.
• Registrar en un cuaderno de explotación electrónico la aplicación de fertilizantes y de fitosanitarios.

Las 7 prácticas establecidas para cada tipo de uso de las superficies agrarias son:
- En pastos permanentes y pastizales. Se han distinguido dos tipos de pastos en función de la pluviometría media de los últimos 10 años, los pastos mediterráneos y los pastos húmedos, siendo estos últimos en los que la pluviometría anual es superior a 650 mm.
1. Pastoreo extensivo (P1). Esta práctica consiste en el pastoreo extensivo de manera efectiva, con animales propios, durante un período mínimo de entre 90 y 120 días al año, de forma continua o discontinua, respetando criterios de cargas ganaderas mínimas y máximas.
2. Siega sostenible o mantenimiento de márgenes sin segar (P2). Consiste en una siega sostenible, con un número menor de cortes al año o, alternativamente, en el mantenimiento de márgenes sin segar y de elementos del paisaje o elementos estructurales como muros o setos, en un porcentaje mínimo del 7 % de la superficie de pastos de siega de la explotación.

- En tierras de cultivos herbáceos. Se han distinguido las tierras de cultivo de secano y, dentro de éstas, los secanos húmedos, con el mismo criterio de precipitación anual de 650 mm, y las tierras de cultivo de regadío.
1. Rotación de cultivos (P3). Consiste en una rotación de cultivos que comprenda el cambio de cultivo cada año de, al menos, el 40 % de la superficie de tierras de cultivos herbáceos acogidas a esta práctica, pudiéndose reducir este porcentaje hasta el 25 %, por causas justificadas, en particular, cuando las especies plurianuales representen más del 25 % de la superficie o en caso de condiciones agroclimáticas adversas. En el caso de explotaciones con menos de 10 ha, la práctica consistirá en una diversificación de, al menos, dos cultivos.
2. Agricultura de conservación y siembra directa (P4). Consiste en el mantenimiento de la cubierta vegetal del suelo durante todo el año, mediante la supresión del laboreo, realizando la siembra sin alteración mecánica del suelo.

- En tierras de cultivos herbáceos y cultivos permanentes.
1. Superficies no productivas y elementos del paisaje (P5). En tierras de cultivo consiste en dejar un porcentaje de tierra sin cultivar adicional al 3 % de elementos no productivos exigido por aplicación de la Condicionalidad. En el caso de superficies de secano, el porcentaje adicional será del 7 % y, en regadío, el 4 %. En superficies de cultivos permanentes, en las que no se aplica el 3 % de superficies no productivas de la Condicionalidad, el porcentaje será del 4 %. En cultivos permanentes. Se han distinguido los cultivos permanentes según la pendiente de la parcela de que se trate en el SIGPAC, distinguiendo los cultivos con más del 10 % de pendiente, entre 5 y 10 % y con menos del 5 % de pendiente.
2. Mantenimiento de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas (P6). Consiste en mantener una cubierta vegetal espontánea o sembrada en las calles del cultivo, como alternativa al manejo convencional del suelo.
2. Mantenimiento de cubiertas vegetales inertes (P7). Esta práctica consiste en el depósito en el suelo de los restos de poda, una vez triturados. Para el cultivo del arroz se establecerá una práctica específica adaptada a las características del cultivo, que se detallarán una vez que finalicen los trabajos técnicos de definición. Los importes están en fase de estudio, pero se ha previsto que todas las prácticas tengan degresividad, es decir se aplique un importe por ha y por encima de un determinado umbral se aplica un porcentaje (70 %) de ese importe unitario.

Hay que tener en cuenta que esta información está en la última fase de negociación entre comunidades y MAPA y que todavía queda bastante por avanzar en las medidas del segundo pilar (Plan de Desarrollo Rural). Además se someterá a un proceso de consulta pública a finales de noviembre, en el marco del procedimiento de evaluación ambiental y previo a su envío a final de año a la Comisión Europea, por lo que en esa nueva fase de la negociación, esta vez ante las autoridades comunitarias, estos planteamientos pueden verse modificados. Puedes seguir la negociación del Plan Estratégico Nacional (PEPAC) en nuestra web.