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Reforma Ley de la Cadena Alimentaria

El 18 de octubre de 2021 entró en el Senado el texto aprobado por la Comisión de Agricultura, Pesca y Alimentación del Congreso de los Diputados, sobre el Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

Una Ley fundamental para el desarrollo de una agricultura y ganadería sostenible desde la perspectiva de rentabilidad y por tanto resiliencia en el medio rural. Esta reforma, absolutamente necesaria, recoge algunos aspectos que ha demandado el sector como su aplicación a todo tipo de relaciones contractuales de la cadena.

El borrador hace un esfuerzo en identificar un repertorio de prácticas que se consideran abusivas y que introducen distorsiones de mayor envergadura en el sistema agroalimentario. Por ejemplo, se identifican como abusivos los supuestos en los que una de las partes del contrato alimentario exija, a la otra, pagos que no están relacionados con la venta de los productos o que una de las partes del contrato alimentario cancele un pedido de productos agrícolas y alimentarios perecederos dentro de los 30 días previos al momento señalado.

Esta reforma también determina de forma clara el papel de regulador y sancionador de la Agencia de Información y Control Alimentarios, mientras que requiere a las comunidades autónomas la obligación de designar a sus propias autoridades para la ejecución de sus tareas en el ámbito de sus competencias propias, lo que supone un ejercicio de concreción para un desarrollo de la Ley en el ámbito autonómico.

“El texto no recoge ciertas peticiones que desde el sector hemos realizado, como la necesidad de disponer de procedimientos y organismos oficiales, imparciales y de carácter técnico, que permitan ayudar al sector productor, ante su elevada atomización y falta de recursos propios en ocasiones, a reflejar de forma adecuada sus costes de producción, base fundamental para que el precio de venta sea acordado legalmente entre las partes y no se pierda valor a lo largo de la cadena, principal objetivo de esta Ley“, manifiesta Félix Bariáin, presidente de UAGN.

El texto es claro: “El precio del contrato alimentario que tenga que percibir un productor primario o una agrupación de estos, deberá ser, en todo caso, superior al total de costes asumidos por el productor o coste efectivo de producción, que incluirá todos los costes asumidos para desarrollar su actividad, entre otros, el coste de semillas y plantas de vivero, fertilizantes, fitosanitarios, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, amortizaciones, intereses de los préstamos y productos financieros, trabajos contratados y mano de obra asalariada o aportada por el propio productor o por miembros de su unidad familiar.”

Por tanto, debemos señalar la importancia de esta Ley y “la necesidad de que se doten de medios desde el Gobierno de Navarra para que el control se haga efectivo y real, palpable por el sector productor y por tanto herramienta para poder repercutir los costes de producción y trasladar valor en la cadena de comercialización en un momento en que los costes aumentan considerablemente“, concluye Bariáin.