Manifestación histórica en Ainsa en defensa de nuestros pueblos y la ganadería extensiva
23/08/2019
Las organizaciones agrarias UAGN y EHNE rechazan que el Gobierno de Navarra participe en una jornada sobre el oso
29/08/2019
Manifestación histórica en Ainsa en defensa de nuestros pueblos y la ganadería extensiva
23/08/2019
Las organizaciones agrarias UAGN y EHNE rechazan que el Gobierno de Navarra participe en una jornada sobre el oso
29/08/2019

El convenio agropecuario de Navarra, regula en el artículo 15, las licencias y permisos retribuidos que concederá el empresario a aquellos trabajadores que lo soliciten y justifiquen, sin pérdida por ello de la retribución correspondiente.

  1. Por fallecimiento de hijos o cónyuge, 5 días. Por enfermedad grave u hospitalización de pariente en primer grado y hermanos, 3 días laborales.
  2. Por fallecimiento de abuelos, nietos y hermanos políticos, 2 días naturales.
  3. Por nacimiento de hijo, 3 días naturales (2 seguidos del nacimiento y el otro dentro de los 10 días al nacimiento)
  4. Por matrimonio, 15 días
  5. Por matrimonio de padres o hijos y bautizo de éstos, 2 días naturales
  6. Por traslado de domicilio, 2 días naturales o 3 si es fuera de la comunidad foral
  7. En empresas de más de seis trabajadores, asistencia a cursos de formación organizados por las organizaciones firmantes de este convenio siempre que no coincida con los periodos de más trabajo (plantación, recolección, pariciones, etc), 5 días naturales
  8. Lactancia de un hijo menor de 9 meses, un hora de ausencia del trabajo
  9. Por el cuidado de hijos menores de 12 años o personas con discapacidad, o para el cuidado de familiares hasta un 2º grado de consanguinidad o afinidad, se podrá reducir la jornada son disminución del salario, entre un octavo y un medio de la misma
  10. Por cirugía ambulatoria en parientes de 1º grado, 2 días
  11. Por asistencia a ejercicios prenatales y preparación al parto, el tiempo que sea necesario.
  12. Para víctimas de violencia de género, el tiempo necesario para su asistencia por profesionales
  13. Otros permisos reconocidos al trabajador, de forma individual o colectiva

La asistencia a consultorios médicos (art 16), durante la jornada de trabajo serán retribuidos siempre que no puedan hacerse fuera del horario de trabajo. Además los trabajadores dispondrán de 12 horas para acompañamiento a consulta de padres, hijos o cónyuge. El trabajador deberá justificar estas ausencias al trabajo debidamente.