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Contrato temporal por circunstancias de la producción, tras la reforma laboral 2022

Circunstancias de la producción

Regulación

Art. 15.2 del ET.

Causas de la temporalidad

1. Incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible (sustituye al derogado contrato eventual por circunstancias de la producción).

2. Para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada.

Formalización

Será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Limitaciones

No puede responder a situaciones de trabajo fijo-discontinuo definidas en el art. 16.1 del ET.

No podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa.

Duración y posible prórroga

Duración en el supuesto de incremento ocasional e imprevisible de las circunstancias de la producción: 6 meses (ampliable a un año por convenio colectivo).

Posible prórroga: en caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

Duración en el supuesto de situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada: un máximo de 90 días en el año natural.

Posible prórroga: los 90 días no podrán utilizarse de manera continuada.

Información a la RLT

En el último trimestre de cada año, deberán trasladar a la representación legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.

Expiración del tiempo convenido e indemnización

A la finalización del contrato la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización de cuantía equivalente a la parte proporcional de la cantidad que resultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio, o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.