Contrato temporal por circunstancias de la producción, tras la reforma laboral 2022
29/04/2022
UAGN requiere a la ITV que sus técnicos se desplacen a los almacenes donde se encuentran las cosechadoras
29/04/2022
Contrato temporal por circunstancias de la producción, tras la reforma laboral 2022
29/04/2022
UAGN requiere a la ITV que sus técnicos se desplacen a los almacenes donde se encuentran las cosechadoras
29/04/2022

Todo lo que debes saber del contrato fijo-discontinuo, tras la reforma laboral

Una de las principales preocupaciones que los agricultores nos han transmitido en las últimas charlas que hemos impartido es el funcionamiento del contrato fijo discontinúo y cómo realizar los llamamientos a los trabajadores, muchos sin domicilio fijo y con gran movilidad geográfica.

1. Este tipo de contrato que se va a generalizar a partir de ahora por lo que conviene tener en cuenta algunos aspectos de su regulación:.

  • Está regulado en el 11 del Convenio Agropecuario de Navarra y el artículo 16 del ET . Este tipo de contrato es un contrato indefinido, aunque intermitente, es decir, se trabaja en un periodo determinado a lo largo del año y en el resto la relación se mantiene suspendida. Está pensado para realizar trabajos en una empresa que se repiten con una fecha incierta dentro de su actividad normal.
  • Diferencia entre un contrato temporal y un fijo-discontinuo. Se pueden seguir realizando contratos temporales tras la aprobación de  la reforma laboral pero son trabajos esporádicos y ocasionales con fecha cierta de inicio y fin y que si   se suceden en el tiempo o cuando son cíclicos y se repiten en las mismas fechas pueden llegar a convertirse en fijos discontinuos.
  • Obligación de que el contrato sea por escrito El contrato de fijo-discontinuos se celebra por escrito, y en él deberá figurar:

2. Indicación de la duración estimada de la actividad.

3. Forma y orden de llamamiento que establezca el convenio colectivo aplicable.

4. De manera orientativa, la jornada laboral estimada y su distribución horaria.

  • Lajornada ha de ser obligatoriamente a jornada completa, recordemos que la jornada completa es aquella que se trabaja 40 horas semanales en cómputo mensual.
  • El llamamiento está regulado en el art. 11 del Convenio Agropecuario

5. El llamamiento se llevará a efecto por riguroso orden de antigüedad según los días trabajados (jornadas reales). Lo recomendable es dejar constancia por escrito de ese llamamiento y que lo determinen trabajador y empresario bien en el  finiquito expedido al final de la anterior campaña o en el contrato de trabajo.En caso de incumplimiento, el trabajador puede reclamar  por despido improcedente, iniciándose el plazo de 20 días hábiles desde el momento en que tuviese conocimiento de la falta de convocatoria.

            Se pueden dar las siguientes situaciones en el llamamiento:

  • Baja laboral: El Trabajador fijo discontinuo que en el momento del llamamiento se encuentre en situación de incapacidad temporal, la empresa debe incorporarlo al llamamiento, ya que en caso contrario se trataría de un despido improcedente. Esto significa que el trabajador tiene que ser dado de alta en la empresa, y tramitar la baja por la incapacidad que corresponda.
  • Baja voluntaria: Si el trabajador no acude al llamamiento de forma voluntaria, al tercer día desde que reciba la notificación se consideraría una baja voluntaria del trabajador salvo que justifique la no comparecencia, y por tanto, finalizaría la relación laboral sin derecho a indemnización por despido ni a desempleo.
  • Suspensión por causas climatológicas o causas imprevistas: Si se suspende la incorporación el preaviso inicial servirá y será suficiente. Llegado el día de trabajo de la reanudación de la actividad, el trabajador se incorporará a su puesto inmediatamente.
  • ¿Existe un periodo mínimo de duración del tiempo de trabajo o un periodo máximo? No. Obviamente, si el trabajador está contratado durante más de once meses, y tiene  mínimo a un mes de vacaciones, el contrato debería   transformarse en un indefinido ordinario.
  • ¿Corresponde finiquito al finalizar el periodo de trabajo? Sí, la relación laboral se debe finiquitar en cada periodo de trabajo. Dicho finiquito contendrá las vacaciones generadas y no disfrutadas, así como la parte proporcional de las pagas extras, si es que no las tienes prorrateadas. Sin embargo, no se debe abonar una indemnización, ya que la relación laboral no se extingue, simplemente se suspende hasta la próxima campaña.
  • ¿Hay que disfrutar las vacaciones dentro del periodo de actividad? Sí. Si no se llegan a disfrutar dentro del periodo de trabajo, por el motivo que sea, se deberán abonar en el finiquito al finalizar la campaña. Por otro lado, es importante recordar que sólo se tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones en función de los días que se trabajen de manera efectiva.
  • ¿Cómo se computa la antigüedad en estos contratos? La reforma laboral ha establecido un nuevo criterio al respecto: A  los efectos de indemnización por despido, se suman los periodos efectivamente trabajados a los de inactividad.
  • ¿Qué pasa si el trabajador no se reincorpora en el llamamiento? Si no te incorporas al llamamiento realizado en los 3 días posteriores, será considerado una baja voluntaria y perderá la condición de fijo discontinuo.
  • Posibilidad de cobrar el paro tras una baja El trabajador fijo discontinuo puede cobrar el desempleo cuando está en una situación de inactividad.   Cuando reinicie su actividad, el trabajador podrá detener la prestación por desempleo hasta el siguiente período en que el contrato esté en suspenso.
  • Trabajar para otra empresa El trabajador fijo discontínuo puede trabajar para distintas empresa excepto que haya firmado un pacto de exclusividad.