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Contrataciones de menores de edad

Los mayores de 16 años y menores de 18 emancipados o que tengan el beneficio de la mayoría de edad pueden contratar por sí mismos y obligarse como trabajadores. Los mayores de 16 años y menores de 18 que no estén emancipados ni gocen del beneficio de la mayoría de edad necesitan el consentimiento de sus padres o tutores.

La legislación laboral española prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16 años. Si se celebrara un contrato de trabajo con un menor de 16 años, este sería nulo, a pesar de que el menor tendría derecho a percibir el salario correspondiente como si el contrato fuera válido.

Como única excepción, la legislación laboral contempla la posibilidad de que menores de 16 años puedan intervenir en «espectáculos públicos».

Así mismo el trabajo de los menores de edad en nuestro ordenamiento jurídico está limitado:

  • Prohibición de realizar trabajos nocturnos (art. 6 ET y D.A. 4.ª del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre).
  • No pueden hacer horas extraordinarias (art. 6 ET).
  • No podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación (art. 34ET).
  • Si la jornada diaria continuada, excede de cuatro horas y media, deberá establecerse un periodo de descanso durante la jornada, no inferior a 30 minutos (art. 34ET).
  • La duración del descanso semanal será como mínimo de dos días ininterrumpidos.
  • Derecho a una especial protección de su seguridad y salud en el trabajo (art. 27LPRL).

A su vez el vigente Decreto de 26 de julio de 1957 sobre Industrias y Trabajos prohíbe a mujeres y menores una serie de actividades por peligrosas o insalubres como el manejo de maquinarias peligrosas, trabajos en alturas o que supongan un sobresfuerzo físico.

Del mismo modo, la normativa preventiva, dedica una especial protección al menor en  el art. 27 de la LPRL, con  unas reglas especiales.

Para más información contacta con el área de Empleo de UAGN.