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Los contratos de formación tras la reforma laboral

Con la llegada del verano, son muchos los jóvenes que buscan empleo en el sector primario. En muchos casos se trata de jóvenes que tienen estudios relacionados y que desean desarrollar su carrera profesional y ganar experiencia laboral pero en otros muchos simplemente quieren ganarse un “sueldillo” en el verano. Los contratos de formación son la nueva alternativa a los contratos temporales, por obra y servicio y aporta grandes ventajas tanto al empresario como al trabajador ya que está bonificado.

Existen varias opciones de incorporar a una persona en formación a la empresa:

  1. Contrato de formación en alternancia
  • Dirigido a: Personas que no tengan la cualificación profesional reconocida por titulaciones o certificados como para que puedan optar por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional (antiguo contrato en prácticas)

    Personas que tengan una titulación pero que el trabajo que vaya a realizar no esté directamente relacionado con la titulación que posee o que no haya tenido otro contrato formativo previo del mismo nivel formativo o sector productivo.
  • Duración Mínimo 3 meses y máximo de 2
  • Edad del trabajador / alumno: Desde 16 hasta 31 años cuando se trate de formación vinculada a especialidades formativaso certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2.
  • Para el resto de formaciones no hay límite de edad.
  • Reparto jornada de trabajo/ formación. Sistema dual.

Durante el primer año de contrato, el trabajador ocupará el tiempo de trabajo efectivo en un 65% de la jornada (26 horas semanales) y en un 85% (34 horas semanales) en el segundo año. El resto del tiempo deberá dedicarlo a la actividad formativa, es decir, el primer año un 35% de la jornada (14 horas semanales) y un 15% (6 horas semanales) en el segundo año. Esto para un contrato a jornada completa. También es posible realizar el contrato en alternancia bajo jornada parcial.

  • Salario: El salario será el establecido en Convenio Colectivo, y en ningún caso, podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (1000 euros en este año 2022), en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Obtención de titulación oficial: El trabajador obtendrá un certificado de profesionalidad de nivel 1 y 2, una titulación oficial a nivel europea. En el caso de las especialidades formativas, se emitirá un certificado de carácter no oficial que acredita las competencias adquiridas.
  • A tener en cuenta también que : Se elimina el periodo de prueba; No se pueden realizar horas complementarias ni extraordinarias; Los trabajos nocturnos o a turnos no se pueden realizar a no ser que sea imposible desarrollarlo en otro periodo de tiempo; El alumno/trabajador contará con un tutor dentro de la empresa que le acompañe y haga un seguimiento; Derecho a todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

BONIFICACIONES: https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/contratacion-formacion-alternancia

 

  1. Contrato de formación para la obtención de la práctica profesional.
  • Dirigido a: Personas trabajadoras en posesión de un título universitario, grado medio, superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional. También con títulos equivalentes de enseñanzas artísticas o deportivas.
  • Duración: Mínimo de 6 meses y máximo de 1 año.
  • Límites: Dentro de los 3 años siguientes de terminar los estudios o 5 años con personas con discapacidad.
  • Salario: La que determine el convenio colectivo, pero nunca inferior al SMI.
  • A tener en cuenta también que : Periodo de prueba de 1 mes, aunque hay que atenerse a lo que ponga en el Convenio Colectivo; No se pueden realizar horas extraordinarias; Derecho a todas las contingencias protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Bonificaciones:

https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/Contratos-de-trabajo/contratacion-adquisicion-practica-profesional.html

 

  1. Contrato de becario

 El becario es un estudiante que hace prácticas y aprende en una empresa, pero no es trabajador. No tiene un contrato laboral de trabajo, sino que se rige por el convenio de colaboración entre una institución de enseñanza (por ejemplo una universidad) y la empresa.

Las prácticas pueden ser de dos tipos:

prácticas curriculares (las que forman parte de los estudios), porque tienen un carácter obligatorio para el alumno y no suelen ser retribuidas.

prácticas extracurriculares (aquellas que se realizan una vez obtenida la titulación), las cuales reciben una retribución que siempre es menor al salario mínimo interprofesional.

No es obligatorio que los becarios cobren, pero si la empresa decide remunerarles, tiene la obligación de darlos de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos. La cotización para la empresa es una cuota fija de unos 53  euros.

La reforma laboral no ha introducido cambios respecto  a los becarios (no hay relación laboral con la empresa), pero si  establece expresamente que se elaborará un Estatuto del becario en el plazo de 6 meses, plazo que finaliza el 30 de junio de 2022.