Abierta la convocatoria de ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra
02/02/2022
La solicitud de ayudas para CUMAS finaliza el 3 de marzo
14/02/2022Abierta la convocatoria de ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra
02/02/2022
La solicitud de ayudas para CUMAS finaliza el 3 de marzo
14/02/2022Podrás solicitar dicha ayuda hasta el 1 de abril. Desde UAGN gestionamos las ayudas, por lo que si deseas solicitar alguna de ellas, puedes ponerte en contacto con los servicios técnicos de UAGN y solicitar cita previa en el teléfono 948 24 47 00.
Puedes consultar la ayuda aquí.
Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.
2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:
a) Volumen de inversión máximo auxiliable por persona beneficiaria y convocatoria: 100.000 euros por Unidades de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.
b) Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 7.500 euros.
c) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 300.000 euros.
d) Máximo de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de programación 2014-2020: 800.000 euros.
La determinación de estos importes se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago final, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.
Los límites de ayuda e inversión subvencionable recogidos en los apartados a) y c) anteriores son límites máximos para la suma de las ayudas solicitadas por persona beneficiaria y ejercicio de convocatoria, al amparo de la medida M04.01 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
Igualmente, la ayuda máxima por persona beneficiaria recogida en el apartado d) anterior se aplica a la suma de las ayudas por persona beneficiaria al amparo de la medida M04.01 del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.
En caso de que se supere alguno de los límites citados en las letras a), c), y d) anteriores por la presentación de solicitudes a otras convocatorias conforme a esta medida, se reducirán las ayudas en el expediente correspondiente a las presentes bases reguladoras.
3. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe de inversión auxiliable:
a) El 30 % con carácter general.
b) El 40 % en el caso de “jóvenes agricultores”.
c) En el caso de explotaciones asociativas en las que participen jóvenes, el tope establecido con carácter general podrá incrementarse hasta en 10 puntos, con un máximo de 40, en función de la proporción en la que los jóvenes agricultores y agricultoras participen en el capital social.
d) No se aplicarán los límites de intensidad de ayuda previstos en las letras a), b) y c) anteriores, fijándose un máximo de ayuda aplicable al expediente del 20 % del importe de inversión auxiliable, en el caso de que alguna de las inversiones por las que se solicita ayuda corresponda a las recogidas en los grupos del anexo II “Construcciones Ganaderas”, “Otras Construcciones”, “Equipamiento Ganadero/m² de nave”, “Equipamiento Vacuno de Leche o Carne”, “Equipamiento Ovino de Leche o Carne”, o “Abastecimientos”, y la inversión de que se trate esté orientada a los sistemas de producción recogidos en alguno de los guiones siguientes:
–Inversiones orientadas a la producción porcina intensiva. No se considerará como tal las explotaciones porcinas que cumplan los requisitos del Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones de ganado porcino extensivo.
–Inversiones orientadas a la avicultura de carne, avicultura de puesta, y avicultura cinegética, excepto si se trata de producción ecológica.
–Inversiones orientadas a ganado, ovino o caprino de leche, o cebo de vacuno o equino, que superen los límites definidos para las explotaciones de pequeña capacidad en el anexo 2 del Decreto Foral 31/2019, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias, de bienestar animal y ordenación zootécnica de las explotaciones ganaderas y sus instalaciones, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. A estos efectos, en el caso de nuevos cebaderos se aplicará un ratio máximo de 5 m² por animal.
–Inversiones orientadas a ganado vacuno de leche que superen los límites definidos para las explotaciones de mediana capacidad en el anexo citado en el anterior guion, si se encuentran ubicadas en zonas de montaña, o alta montaña.
–Inversiones orientadas a ganado vacuno de leche que superen los límites definidos para las explotaciones de pequeña capacidad si se encuentran ubicadas en zonas distintas a montaña, o alta montaña.
–Inversiones en cunicultura, excepto si se trata de cunicultura ecológica.
4. Los porcentajes de ayuda correspondiente a cada expediente, con los topes señalados en los puntos anteriores se calcularán conforme al siguiente baremo:
a) Porcentaje mínimo, de carácter general: 15 %. Este porcentaje se podrá incrementar cuando concurran circunstancias de los apartados siguientes.
b) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras: 25 %.
A los efectos de estas bases reguladoras, se aplicará esta intensidad de ayuda a las personas:
–Que resulten beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de “jóvenes agricultores” en el mismo ejercicio al que corresponde la presente convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones, o en los dos anteriores.
–Que habiendo sido beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de “jóvenes agricultores”, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no hayan cumplido los 41 años y se encuentren en un plazo de tres años desde la finalización de su proceso de instalación. A estos efectos se entenderá finalizado el proceso de instalación en la fecha en que se apruebe el pago del último tramo de la ayuda a la primera instalación.
–Que, no habiendo sido beneficiarias de ayudas a la primera instalación de jóvenes, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, no hayan cumplido 41 años, estén catalogadas como ATP y que hayan transcurrido menos de tres años de su alta en la seguridad social agraria.
En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en las que participen exclusivamente como socios o socias jóvenes, conforme a las condiciones descritas, se aplicará íntegramente el porcentaje anterior.
En el caso de que la beneficiaria sea una persona jurídica en la que participen como socios y socias jóvenes, conforme a las condiciones anteriormente descritas, se aplicará el porcentaje anterior en la proporción que corresponda a la participación del o la joven en el capital social.
c) Inversiones realizadas por titulares de una explotación agraria calificada como prioritaria, o cuando se trate de cooperativas agrarias contempladas en el artículo 65, 1, a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra: 10 %.
d) En el caso de que las inversiones se materialicen en explotaciones agrarias prioritarias, ubicadas en zonas de alta montaña, montaña y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas: 5 %.