Abierta la convocatoria de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra
03/02/2022
Manifestación de UAGN, UCAN y ENHE el 3 de marzo en Pamplona
14/02/2022
Abierta la convocatoria de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias distintas a regadío en la zona de actuación de Canal de Navarra
03/02/2022
Manifestación de UAGN, UCAN y ENHE el 3 de marzo en Pamplona
14/02/2022

La solicitud de ayudas para CUMAS finaliza el 3 de marzo

Desde UAGN gestionamos las ayudas, por lo que si deseas solicitarlas, puedes ponerte en contacto con los servicios técnicos de UAGN y solicitar cita previa en el teléfono 948 24 47 00. Puedes descargarte la ayuda aquí

Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa de capital.
2. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe de inversión auxiliable:
a) El 40% con carácter general.
b) El 60% en el caso de las inversiones en cisternas para la aplicación de purín conforme a la letra a) del número 2 de la base 6, realizadas por CUMAS ubicadas en zonas de montaña, alta montaña, o con limitaciones naturales significativas, indistintamente.
A estos efectos se considerará que la CUMA está ubicada en estas zonas cuando lo estén más del 50% del total de explotaciones socias. Esta condición se verificará conforme al municipio INE que aparece en los parámetros de la explotación de su ficha del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN) en el momento de la solicitud. En el caso de que haya el mismo número de explotaciones ubicadas en zonas ordinarias que, en zonas de montaña, o con limitaciones, se tendrá en cuenta la que agrupe el mayor número de UTA.
3. La inversión mínima subvencionable será de 10.000 euros. La determinación de este importe se deducirá, tanto en el momento de la solicitud de la ayuda, conforme al plan de inversiones presentado, como en el momento de la solicitud de pago, conforme al plan de inversiones ejecutado, y siempre tras la aplicación de los criterios de moderación de costes.
4. El importe máximo de la ayuda que podrá percibir cada entidad beneficiaria no superará los 200.000 euros por convocatoria, ni los 800.000 euros por programa.

Inversiones subvencionables.
1. La adquisición de maquinaria agrícola nueva. A la finalización del plan de inversiones, deberá inscribirse en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante.
2. Con el objetivo de alcanzar unos criterios mínimos de tecnificación de los equipos, se establecen para determinados grupos de máquinas los siguientes requisitos para que sean auxiliables:
a) Cisternas para la aplicación de purín:
Solo serán subvencionables las que tengan una capacidad superior o igual a 10.000 litros y cuenten con un sistema de aplicación localizada de purines, como tubos colgantes, rejas localizadoras, o discos localizadores, y con un sistema de trituración/distribución para una aplicación homogénea.
También será subvencionable la adaptación de cisternas existentes para incorporarles el equipamiento previsto en el párrafo anterior. Las cubas o cisternas de purín a mejorar deberán estar inscritas, a fecha de solicitud de la ayuda, en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la entidad solicitante de la ayuda. Una vez recibida la solicitud de la ayuda el Órgano Gestor efectuará una visita para analizar las características y el estado de la cisterna y verificar la necesidad de su adaptación.
b) Equipos de tratamiento de fitosanitarios:
En el caso de pulverizadores de barra neumáticos arrastrados, o suspendidos, deberán contar con conexión Isobus o GPS y con sistemas de aplicación proporcional al avance y control de tramos.
Los equipos de tratamiento autopropulsados deberán contar con GPS, sistema de aplicación proporcional al avance y control de tramos.
En el caso de pulverizadores hidroneumáticos (atomizadores y nebulizadores) deberán ir equipados con sistemas de aplicación proporcional al avance.
c) Equipos de aplicación de abonos: estarán equipados con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.
d) Las sembradoras de grano (chorrillo y siembra directa) contarán con Isobus o GPS y con sistema de aplicación proporcional al avance.
e) Las cosechadoras de granos, deberán contar con GPS y equipos que permitan hacer control y mapas de rendimientos.
f) Las cosechadoras de forraje contaran con GPS y sistemas de análisis NIR en continuo.
3. Para los grupos de máquinas no contemplados en el número 2 no se establecen requisitos mínimos para ser auxiliables.
4. La maquinaria deberá ser potencialmente utilizable en, al menos la mitad de las explotaciones socias de la CUMA, conforme a sus cultivos y animales en el año de presentación de la solicitud de ayuda.
5. En el caso de tractores, el gasto subvencionable máximo no podrá superar el gasto subvencionable que corresponda al resto de maquinaria por la que se solicita ayuda. Esta limitación se aplicará a la concesión inicial y al pago.
6. La adquisición de equipos informáticos nuevos y software correspondiente, así como la adquisición de equipos orientados a la agricultura de precisión.
7. Los costes generales, vinculados a los gastos incluidos en los apartados anteriores, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión-solicitud, diseños de ingeniería, etc. con un límite de 1.200 euros.
8. No se consideran subvencionables y por tanto no serán elegibles los costes derivados de:
a) Las inversiones que no se realicen en Navarra.
b) La adquisición y equipamiento de segunda mano.
c) Los gastos realizados antes de la presentación de la solicitud, con la excepción de los costes generales recogidos en el punto 7. Se verificará esta condición, en el momento del pago final de la ayuda, conforme a la documentación presentada y/o controles administrativos que se realicen por el órgano instructor.
d) El Impuesto de Valor Añadido (IVA), otros impuestos y el beneficio industrial de los proyectos.
e) Fórmulas de financiación que condicionen la adquisición de la propiedad del bien a un momento posterior (contratos de financiación de bienes con reserva de dominio, leasing, etc.), solo se consideran subvencionables siempre que los bienes pasen a ser de la propiedad plena de la beneficiaria antes de la finalización del plazo de justificación de la ayuda. En concreto, la adquisición de maquinaria y equipamiento, a través de operaciones de arrendamiento financiero, solo será subvencionable si el contrato incluye el compromiso de compra, en que se prevea que la beneficiaria llegue a ser propietaria de la maquinaria o equipamiento de que se trate dentro del plazo límite de justificación de la ayuda. El importe máximo subvencionable no superará el valor de mercado del activo arrendado.
f) Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o gastos de seguros.
g) Aquellas para las que no se pueda demostrar su viabilidad e idoneidad técnica y económica, tomando como base las explotaciones aportadas por las socias.