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Abierta la convocatoria de ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación del Canal de Navarra

Podrás solicitar dicha ayuda hasta el 1 de abril. Desde UAGN gestionamos las ayudas, por lo que si deseas solicitar alguna de ellas, puedes ponerte en contacto con los servicios técnicos de UAGN y solicitar cita previa en el teléfono 948 24 47 00.

Para descargarte la convocatoria pincha aquí.

Objeto:
Estas bases reguladoras tienen por objeto regular las ayudas a inversiones en equipamiento de riego para explotaciones agrarias en la zona de actuación de Canal de Navarra incluidas.

Personas beneficiarias:
1. La medida se dirige a personas físicas o jurídicas que realicen las inversiones en Navarra, cumplan con los requisitos previos para ser beneficiaria y se comprometan a cumplir los compromisos establecidos en la normativa de aplicación.

2. No tendrán la consideración de personas beneficiarias, las Administraciones Públicas, ni las entidades y sociedades públicas con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de dichas Administraciones.

Criterios de admisibilidad de las personas beneficiarias.
1. Personas físicas o jurídicas que cumplan los siguientes criterios:
a) Ser mayor de edad si se trata de personas físicas.
b) Ser titulares de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, salvo que se trate de jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de “jóvenes agricultores”.
c) Estar catalogadas como “agricultor activo”.
d) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.
e) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Criterios de admisibilidad de las explotaciones.
a) Estar inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de “jóvenes agricultores”.
b) Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea”.
c) Que mediante el adecuado estudio técnico-económico pueda demostrar su viabilidad económica tras la aplicación del plan de inversiones presentado.

Tipo y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:
a) Volumen de inversión máximo subvencionable por persona beneficiaria y ejercicio de convocatoria: 100.000 euros por Unidad de Trabajo Año (UTA) de la explotación, determinadas tras la ejecución del plan de inversiones, con el límite de 800.000 euros en total.
b) Volumen de inversión mínimo subvencionable por expediente: 7.500 euros.
c) Máximo de ayuda por persona beneficiaria y convocatoria: 300.000 euros.
d) Máximo de ayuda por persona beneficiaria en el periodo de programación 2014-2020: 800.000 euros.

3. Se establecen los siguientes topes de porcentaje de ayuda sobre el importe total de inversión auxiliable:
a) El 30 % con carácter general.
b) El 40 % en el caso de jóvenes agricultores.
c) En el caso de explotaciones asociativas en las que participen jóvenes, el tope establecido con carácter general podrá incrementarse hasta en 10 puntos, con un máximo de 40 %, en función de la proporción en la que los jóvenes agricultores y agricultoras participen en el capital social.

4. Los porcentajes de ayuda correspondiente a cada expediente, con los topes señalados en los puntos anteriores se calcularán conforme al siguiente baremo:
a) Porcentaje mínimo, de carácter general: 15 %. Este porcentaje se podrá incrementar cuando concurran circunstancias de los apartados siguientes.
b) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores y agricultoras: 25 %.
A los efectos de estas bases reguladoras, se aplicará esta intensidad de ayuda a las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
–Que resulten beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de “jóvenes agricultores” en el mismo ejercicio al que corresponde la presente convocatoria de ayudas a inversiones en explotaciones, o en los dos anteriores.
–Que habiendo sido beneficiarias de la ayuda a la primera instalación de “jóvenes agricultores”, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda no hayan cumplido los 41 años y se encuentren en un plazo de tres años desde la finalización de su proceso de instalación. A estos efectos se entenderá finalizado el proceso de instalación en la fecha en que se apruebe el pago del último tramo de la ayuda a la primera instalación.
–Que, no habiendo sido beneficiarias de ayudas a la primera instalación de jóvenes, a fecha de la presentación de la solicitud de ayuda, no hayan cumplido 41 años, estén catalogadas como ATP y que hayan transcurrido menos de tres años de su alta en la seguridad social agraria.
c) Inversiones realizadas por titulares de una explotación agraria calificada como prioritaria, o cuando se trate de cooperativas agrarias contempladas en el artículo 65, 1, a) de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de cooperativas de Navarra: 10 %.
d) En el caso de que las inversiones se materialicen en explotaciones agrarias prioritarias, ubicadas en zonas de alta montaña, montaña, y distintas de las de montaña y alta montaña con limitaciones naturales significativas: 5 %.