Medidas especiales de regulación de circulación de cosechadoras durante 2023
26/06/2023
¿Qué opciones tengo cuando necesito ausentarme del trabajo una temporada?
29/06/2023
Medidas especiales de regulación de circulación de cosechadoras durante 2023
26/06/2023
¿Qué opciones tengo cuando necesito ausentarme del trabajo una temporada?
29/06/2023

¿Qué ocurre cuando el trabajador decide irse voluntariamente de la empresa?

Si el trabajador es el que decide irse voluntariamente de la empresa, salvo excepciones, la única posibilidad es tramitar una baja voluntaria.

Si el trabajador es el que decide irse voluntariamente de la empresa, salvo excepciones, la única posibilidad es tramitar una baja voluntaria. Las consecuencias de una baja voluntaria para el trabajador son principalmente; no tener derecho a indemnización por extinción de la relación laboral (aunque sí finiquito) y la imposibilidad de solicitar la prestación por desempleo.Para poder cobrar el paro, en ocasiones, la persona trabajadora intenta forzar un despido disciplinario alcanzando un acuerdo con la empresa.

Pero esto tiene sus riesgos, lo que conocemos como «que la empresa te de los papeles del paro», es un fraude a la Seguridad Social. Según la Jurisprudencia el fraude no se puede presumir sino que es la Seguridad Social quien debe acreditarlo. Este acuerdo entre empresa y trabajador se suele plasmar como un despido disciplinario porque de esta manera el trabajador no pierde el derecho a la prestación por desempleo. La empresa debe ser consciente que este tipo de acuerdos pueden derivar en una inspección de trabajo o sanción.

Los riesgos existentes para la empresa y el trabajador se recogen en la LISOS – Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social- :

           1. Riesgos para la empresa: En virtud del artículo 23 de la LISOS es una infracción muy grave: «el falseamiento de documentos para que los trabajadores obtengan o disfruten fraudulentamente                       prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores o con los demás beneficiarios para la obtención de prestaciones indebidas.» La sanción puede variar entre 7.501 a 225.018 euros.

           2. Para el trabajador: En virtud del artículo 26 de la LISOS se considera infracción muy grave actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores. La sanción puede ser                la pérdida de la prestación durante seis meses o incluso la extinción de la misma. Además, se les podría suprimir el derecho a percibir cualquier prestación económica así como del derecho a                           participar durante ese período en formación profesional para el empleo.

Por lo tanto desde UAGN recomendamos que las empresas,  no acepten este tipo de acuerdos. Desde el SEPE se está considerando en determinadas ocasiones que justificar un despido disciplinario con ausencias injustificadas de manera reiterada pueden suponer la existencia de un fraude y por lo tanto denegar la prestación por desempleo.