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30/04/2024Prórroga en el plazo de comunicación de datos de los autónomos societarios a la Seguridad Social
Los trabajadores por cuenta ajena tendrán de margen, para trasladar su información, hasta el 30 de junio.
Con la publicación del Real Decreto 322/2024, de 26 de marzo, en su disposición transitoria segunda, se amplía el plazo hasta el 30 de junio para la comunicación de datos de los autónomos societarios a la Seguridad Social.
Tras la finalización de la campaña de la renta, la Tesorería cotejará esta información con Hacienda a fin de regularizar las cuotas de los trabajadores por cuenta ajena, conforme a sus rendimientos netos.
¿Qué autónomos deben realizar la comunicación antes del 30 de junio?
Según se recoge en dicha orden, las personas obligadas a comunicar los datos son las siguientes:
- Autónomos societarios.
- Autónomos al frente de una comunidad de bienes o sociedad civil.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE).
- Autónomos colaboradores.
- Autónomos profesionales que estén colegiados de forma obligatoria.
¿Qué datos deben comunicar estos autónomos societarios a la Seguridad Social?
Según fuentes de la TGSS, deben comunicarse los datos de todas las personas vinculadas (socios, administradores, representantes...) indicando, en el caso de los socios, la participación y si son socios trabajadores o solo aportan capital.
Para realizar el trámite antes del 30 de junio, desde Seguridad Social los autónomos pueden acceder a la sección ‘Empresario Colectivo. Identificación de Empresa. Asignación de CCC inicial’, en la siguiente ruta, identificándose mediante certificado digital:
www.sede.seg-social.gob.es inicio -> empresas > Afiliación, inscripción y modificaciones
Ante cualquier duda, los Servicios Técnicos del área laboral de UAGN estarán a disposición del afiliado y/o afiliada.