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La cuota de solidaridad, la nueva cotización para los salarios más altos

Dependiendo de la cuantía de exceso de retribución sobre la base máxima, en 2025, esta nueva figura oscilará entre un 0,92% y un 1,17%; a partir de 2025, se situará entre un 5,5% y un 7% adicional.

Nace una nueva condición a la hora de cotizar: la cuota de solidaridad, que se fijará en función del exceso en los rendimientos del trabajo por cuenta ajena, sobre la base máxima de cotización establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año. Para este 2024, es de 4.720,5 euros al mes; mientras que en 2025 tendrá una horquilla de entre un 0,92% y un 1,17% y, a partir de 2025, entre un 5,5% y un 7% adicional.

La cuota de solidaridad es una cotización adicional que no tiene carácter contributivo, sino ‘redistributivo’ destinada a la sostenibilidad financiera de las pensiones.  Al igual que MEI, sirve para generar un extra en la partida de ingresos que se usarán para pagar las pensiones, pero no generan una mejora en la base reguladora de las prestaciones del cotizante. Es decir, no tiene efectos sobre la pensión.

Esa nueva cuota de solidaridad comenzaría a aplicarse en 2025 de manera progresiva por tramos con los siguientes tipos:

  • Un 0,92% de cotización adicional para la parte de salario comprendida entre la base máxima y un 10% superior a esa base máxima.
  • Un 1% de cotización adicional para el tramo de salario situado desde el 10% adicional de la base máxima hasta el 50%.
  • Un 1,17% para el tramo de retribución por encima del 50% adicional de la base máxima.

 El anterior porcentaje se irá aumentando 0,25 puntos por año, hasta alcanzar en 2045:

  • Un 5,5% sobre la parte de retribución comprendida entre la base máxima de cotización y la cantidad superior a la referida base máxima en un 10%.
  • Un 6% sobre la parte de salario comprendida entre el 10% adicional de la base máxima de cotización y el 50%.
  • Un 7% sobre la parte de salario que supere el 50% adicional de la base máxima.

¿Cómo se distribuye la cotización de solidaridad entre la empresa y el trabajador?
La distribución del tipo de la cotización por solidaridad entre el empresario (empleador) y trabajador, mantendrá la misma proporción que la distribución del tipo de cotización por contingencias comunes; es decir, la cotización de la empresa será 5 veces la del trabajador. Por ejemplo, en el año 2045, en el caso del segundo tramo -6% de cotización extra-, un 5% será a cargo de la empresa y un 1% a cargo del trabajador.

¿A qué trabajadores se aplicará esta cuota de solidaridad?
Esta cuota de solidaridad se aplicará a los siguientes trabajadores con salarios superiores a la base máxima de cotización:

  • Los que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social.
  • A los trabajadores por cuenta ajena y propia del Régimen de los Trabajadores del Mar.

La cotización de solidaridad no se aplicará a los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).