Siembra directa. Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027
30/12/2022Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027
30/12/2022Siembra directa. Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027
30/12/2022Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027
30/12/2022Rotación de especies mejorantes. Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027
Si tengo una explotación de 100 hectáreas en tierras de cultivo y me acojo al ER de rotación sobre el total y dejo 12 ha de mejorantes en lugar de 10, que sería el 10% mínimo exigido, ¿debería dejar 5 ha de leguminosas o la mitad de las especies mejorantes, es decir, 6 ha?
Destinando 5 hectáreas al cultivo leguminosas, se cumpliría con el requisito, que se calcula como un 5% del total de la superficie de tierra de cultivo sobre la que se solicita la práctica
Un productor que cultive alfalfa en el 100% de su explotación, ¿podría acogerse al eco-régimen de rotación?
La superficie de especies plurianuales es subvencionable a efectos de la percepción de la ayuda y no se tendría en cuenta para el cómputo del porcentaje de superficie que ha de rotar. No obstante, en el año en que se implanta un nuevo cultivo (que puede ser el mismo u otro diferente) tras la finalización del ciclo plurianual, dicha superficie (de tierras de cultivo), pasa a estar en disposición de rotar y, por tanto, se incluye como superficie de base, sobre la que se calcula el 50%. El resto de los años sí podría acogerse a la práctica de rotación, ya que cumpliría con el porcentaje de mejorante y leguminosa, puesto que la alfalfa reúne ambas condiciones.
Si la superficie acogida a esta práctica es inferior a 10 hectáreas, ¿se cumplen los requisitos si se acoge a la rotación de cultivos o se cuenta con dos cultivos (principal máx. 75%)?
Así es. En este caso, la práctica podrá consistir en la rotación establecida (50%) o, alternativamente, en cumplir con el requisito de contar con, al menos, dos cultivos diferentes sin que el principal suponga más del 75% de la superficie concernida. No se exige en estos casos contar con especies mejorantes.
El requisito relativo a contar con al menos un 10% de superficie correspondiente a cultivos mejorantes ¿se puede cumplir a través de un cultivo secundario / intermedio? Por ejemplo: si se siembra guisante forrajero como cultivo secundario y posteriormente, en la misma superficie, se siembra maíz como cultivo principal
El guisante computaría para cumplir el requisito. No obstante, en el ejemplo, el guisante ha de representar, al menos, el 10% de la superficie solicitada dentro de la práctica. Teniendo en cuenta que el guisante es leguminosa, podría cumplir también el requisito del 5% de leguminosas.
Para cumplir con el requisito de especies mejorantes, valdría que sobre la superficie acogida a la práctica se siembre un 5% de veza, y seguidamente un 5% de girasol (en caso de un regadío)? ¿O tiene que ser en superficies distintas?
Tienen que sembrarse en superficies diferentes, para que el 10% de las tierras de cultivo correspondientes se beneficien de los efectos favorables de estos cultivos.
La rotación exigida por esta práctica ¿se debe comenzar en referencia a los cultivos declarados en PAC 2022?
Así es. Se requiere una rotación de cultivo respecto al cultivo de la campaña anterior. Es decir, el cultivo declarado en una parcela en la campaña 2023 debe ser distinto del cultivo declarado en esa misma parcela en la campaña 2022.
¿Qué se considera especie plurianual a los efectos de la práctica de rotación?
Se considerará cultivo plurianual a aquel cultivo que, sin ser un cultivo permanente, permanezca sobre una parcela de tierra de cultivo durante más de una campaña y, en general, menos de cinco campañas consecutivas. No está previsto establecer un listado exhaustivo de cultivos plurianuales, se tendrá en cuenta la declaración del agricultor.
En caso de destinar la leguminosa requerida en esta práctica a abonado en verde ¿cuánto tiempo ha de permanecer sobre el terreno?
En este caso, la leguminosa ha de mantenerse implantada hasta alcanzar la fase de floración.
En relación con la obligación de cultivar leguminosas en el 5% de la superficie acogida a esta práctica ¿la semilla debe ser certificada? ¿es posible cultivar otras especies mejorantes que no sean leguminosas en esa superficie del 5%?
No es necesario que la semilla sea certificada. Se puede utilizar grano de leguminosa acondicionado para la siembra en los términos que establece la normativa vigente. Además, es posible utilizar para la siembra granos producidos en la propia explotación. Hay que recordar que en el 5% que debe destinarse a superficie de leguminosas, se admitirán las mezclas de las leguminosas con gramíneas, siempre que las leguminosas sean el cultivo predominante en la mezcla. En todo caso no es posible sustituir la superficie mínima de leguminosas por otra especie mejorante, puesto que la práctica establece expresamente esa obligación.
¿Se va a establecer una dosis mínima de siembra de leguminosas para la práctica de rotación con especies mejorantes?
La práctica requiere que la dosis de siembra sea tal que permita alcanzar una cubierta herbácea adecuada para lograr el objetivo perseguido de favorecer la biodiversidad y potenciar el desarrollo de polinizadores. El FEGA no pretende establecer una dosis mínima.
A los efectos de la práctica de rotación, las parcelas declaradas por un agricultor por primera vez ¿están también sujetas a la rotación del 50% para que presenten un cultivo diferente?
Sí están sujetas, el hecho de que las superficies hubieran sido declaradas en el año anterior por otro agricultor no exime de la obligación de rotar. Se debe tener en cuenta además que la información sobre lo cultivado en una superficie en un año anterior se puede verificar a través de SIGPAC, aunque las parcelas no sean de su propiedad
¿Se consideraría rotación si se cultiva maíz dos años seguidos en una parcela, pero se intercala un cultivo de veza para abonado en verde?
Si se sembrase veza tras el maíz del año anterior y después maíz, sí cumpliría el requisito de rotación, ya que en este caso sí se daría alternancia de cultivo. No obstante, es importante tener en cuenta que a efectos de la BCAM 7 de rotación de cultivos, cuando se utilice la opción de los cultivos secundarios, la obligación consiste en emplear estos cultivos durante al menos tres años consecutivos.
Existen más prácticas que se pueden desarrollar en los eco-regímenes, dejamos el listado de todas ellas para su consulta:
- Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes
- Pastoreo
- Siega sostenible y establecimiento de islas de biodiversidad
- Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas
- Cubiertas inertes de restos de poda
Navarra ha adoptado medidas de flexibilización para la aplicación de los Eco-regímenes, hemos recogido la información aquí.
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