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30/12/2022
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Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes. Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027

Si en una explotación de 100 hectáreas de tierra de cultivo de secano, se establecen 3,5 hectáreas de espacios de biodiversidad (7% de 50 ha), ¿se percibe ayuda por 50 hectáreas? ¿o es necesario realizar el eco-régimen en 7 ha (7% de 100)?
No es necesario llevar a cabo un eco-régimen en el total de la superficie de una explotación. Es posible decidir su aplicación en una parte de esta (“aplicación parcial”). En todo caso, se indicará en la solicitud única qué superficie de un determinado tipo se acoge a un eco-régimen/práctica. En este caso, sería necesario declarar como acogidas al eco-régimen, 50 hectáreas de tierra de cultivo de secano, por las que se percibirá el pago, tal y como exige el ER, será necesario dejar 7% de la superficie con espacios de biodiversidad. Por otro lado, sería necesario contar, además, con 4 ha de elementos no productivos (4% de 100 ha) para cumplir con la BCAM 8.

En el caso de los elementos del paisaje elegibles para espacios de biodiversidad, ¿deben estar identificados en el SIGPAC? ¿puedo alegar al SIGPAC por superficies que no están delimitadas como majanos o acumulaciones de piedras, pozos, etc. que no están registrados?
Es recomendable, es decir, se puede y se debe alegar, para que pudieran ser considerados como superficies o elementos no productivos a considerar para el cumplimiento de los porcentajes requeridos tanto para la BCAM 8 como para este eco-régimen.

Como elementos de biodiversidad o franjas, ¿estarían amparadas franjas de cultivo que no se hayan cosechado?
El eco-régimen contempla, como espacio de biodiversidad, las zonas de no cosechado de cereal u oleaginosa. En este caso, puesto que se trata de mantener sin cosechar parte del cultivo de cereal u oleaginosa, no aplica el requisito de contar con especies de al menos 2 familias implantadas que sí se contempla para el caso de barbechos de biodiversidad.

Las zonas de no cosechado, ¿pueden servir como alimento a especies cinegéticas o a la ganadería doméstica?
Durante el período de permanencia en el terreno de estas zonas de no cosechado, tras la propia cosecha del resto de la parcela, no estará permitido ni el pastoreo ni la introducción de especies cinegéticas para su alimentación ya que está destinado a la fauna silvestre. No obstante, en caso de esquilmación de la zona de no cosechado por acción fortuita de especies cinegéticas, esta situación podría acogerse a causa de fuerza mayor. Recordamos que, ante este tipo de situaciones de fuerza mayor, y siguiendo el procedimiento habitual, el agricultor debe ponerlo en conocimiento de autoridad competente a la mayor brevedad, siendo muy recomendable en estos casos tomar una foto geo-etiquetada de los daños causados.

En las zonas de no cosechado dentro del ER de espacios de biodiversidad ¿se puede cosechar a partir del 1 de septiembre o aprovechar esa superficie por el ganado?
Las zonas de no cosechado deberán permanecer en el terreno, con carácter general, al menos hasta el 1 de septiembre del año de solicitud. Cuando el cultivo todavía permanezca implantado por no haber concluido su ciclo productivo en dicha fecha, tendrá que permanecer al menos un mes adicional desde la fecha de cosecha del resto de la parcela o, en su caso, un mes adicional desde que se haya alcanzado el estado fenológico de madurez comercial del grano. Por ejemplo, si la superficie de no cosechado es de maíz en una región del norte, y el resto de la parcela se ha cosechado el 10 de septiembre, el maíz de la zona de no cosechado deberá permanecer en el suelo hasta el 10 de octubre. En todo caso, sí es posible aprovechar esa superficie con ganado después de la fecha establecida (1 de septiembre o posterior, en el caso descrito anteriormente). Puesto que el cultivo debe permanecer en el suelo al menos un mes más tras la fecha de cosecha, no parece que en ese momento se den las condiciones propicias para su cosecha, aunque no hay ninguna prohibición al respecto.

En una explotación con tierras de cultivo y cultivos permanentes, ¿se pueden establecer en las de tierras de cultivo los espacios de biodiversidad correspondientes al 4% de la superficie de cultivos permanentes que se acoja al eco-régimen?
Como medida de flexibilidad adicional en el marco del PEPAC, se permitirá esta compensación en el caso de que las parcelas sean colindantes. Así, si un espacio de biodiversidad está ubicado en una parcela de tierras de cultivo que es colindante a una parcela de cultivos permanentes, podrá ser tenido en cuenta para justificar el requisito de cultivos permanentes. En caso de que la tierra de cultivo sea de secano se tendrá que aplicar un coeficiente de 1,75 para convertir la superficie de cultivos permanentes en superficie de secano. En tierra de cultivo de regadío no es necesario este coeficiente, la relación es 1:1.

Respecto a las tierras de cultivo que son cabeceras de cultivo de viñedo que tienen uso tierra arable en SIGPAC, ¿se pueden establecer márgenes de biodiversidad en ellas para cumplir el 4% que establece el eco-régimen para los cultivos permanentes?
Las cabeceras de cultivo de viñedo, así como de otros cultivos permanentes, por proceder estas cabeceras de la parcela original de cultivos permanentes, serán consideradas como superficie de cultivo permanente a todos los efectos. Por lo tanto, sobre dichas cabeceras pueden establecerse márgenes de biodiversidad y contabilizarse por tanto de cara a cumplir los requisitos del 4% del ER de espacios de biodiversidad, sin necesidad de aplicar ningún coeficiente, aunque las cabeceras estén registradas en SIGPAC como un recinto de tierra arable de secano, siempre que se cumplan los requisitos del establecimiento de dichos márgenes. Ejemplo: una explotación que tiene 100 ha de Tierras de Cultivo de secano y se acoge al ER de biodiversidad al completo, en sus 100Ha. Debería destinar a espacios de biodiversidad 7 ha, que de ser barbechos de biodiversidad (semillados según requisitos del ER)  y aplicando el factor de ponderación de 1,5 se quedarían en aproximadamente 4,7 ha. Teniendo en cuenta que esta superficie supone que se alcanza el 7% de superficies no productivas en las tierras de cultivo, tendría que cumplir el 3% de la BCAM. Esto conllevaría que el solicitante debería dejar 3 ha de superficies no productivas adicionales para cumplir con la BCAM, por ejemplo 3 ha de barbecho tradicional, ya que no tiene sobrante de la superficie no productiva procedente del ER. Por tanto, con 4,7 ha de barbecho de biodiversidad cumpliría con el eco-régimen (cobraría por 100 ha) y con 3 ha más de barbecho tradicional con la BCAM 8.

¿Las franjas de protección de los cauces de los ríos y los lindes forestales, sirven para el 4% de condicionalidad, pero no para el eco-régimen?
A efectos del eco-régimen no contabilizan ni las lindes forestales ni las franjas de protección si no se realiza en ellas ninguna práctica adicional prevista en un eco-régimen.

En el ER de espacios de biodiversidad, ¿se va a poder sembrar leguminosas en la superficie de no cosechado y que compute para los porcentajes exigidos?
El no cosechado debe ser de cereal u oleaginosa para ser considerado como espacio de biodiversidad, por lo que no podría computar una leguminosa no cosechada para el porcentaje de este eco-régimen.

Existen más prácticas que se pueden desarrollar en los eco-regímenes, dejamos el listado de todas ellas para su consulta:

- Rotación especies mejorantes

- Siembra directa

- Pastoreo

- Siega sostenible y establecimiento de islas de biodiversidad

- Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas

- Cubiertas inertes de restos de poda

Navarra ha adoptado medidas de flexibilización para la aplicación de los Eco-regímenes, hemos recogido la información aquí.

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