Premio Alimentos de España – Edición 2019
18/11/2019
Félix Bariáin y Gonzalo Palacios
UAGN, en contra de la decisión unilateral de mantener las osas en el Pirineo
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Obligaciones tributarias derivadas de arrendamientos de fincas rústicas

Como recordaréis, desde el 1 de enero de 2017, los arrendatarios que tengan su domicilio fiscal en Navarra tienen la obligación de practicar una retención a cuenta del IRPF del arrendador, aplicando sobre el importe el 19% de retención.

La obligación de retener nace en el momento que se satisfaga o abone la renta y el importe retenido deberá ingresarse en Hacienda Tributaria de Navarra dentro de los 20 días siguientes al trimestre en el que se realice el pago. Para el ingreso trimestral de las retenciones se utilizará el modelo 759.

Además a principios de año, entre el 1 y 31 de enero deberá presentarse el modelo 180 para informar de las retenciones realizadas en el año anterior. Si la finca fuera un comunal de una entidad local (Ayuntamiento, Concejo, etc) el titular de la adjudicación no debe practicar retención aunque sí deberá incluirlo en el modelo 180 junto con el resto de retenciones hechas a otros arrendadores, sobre todo para todos aquellos agricultores y ganaderos que tributen en la modalidad de módulos (Régimen Especial Agrario).