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Obligaciones de la empresa agraria frente a las empresas de servicios

El hecho de externalizar la contratación de trabajadores nos puede resultar más conveniente pero no nos exime de responsabilidades.  Y es que existe una serie de obligaciones para la subcontratación de obras y servicios que es necesario conocer. Ante cualquier duda puedes ponerte en contacto con tu oficina más cercana o en el teléfono 948 24 47 00.

En el ámbito agrario, es cada vez más frecuente la contratación externa de trabajadores a través de empresas de servicios o empresas de trabajo temporal. Son muchos los agricultores que nos preguntan si la contratación a través de estas empresas es lícita y qué tipo de responsabilidad adquieren. A continuación, informamos sobre ello.

¿Es legal la realización de labores agrarias a través de empresas de servicios agrarios?
Aunque la contratación de este tipo de empresas es perfectamente válida y lícita en nuestro ordenamiento jurídico en ocasiones, lo que inicialmente puede tener la apariencia de una contrata legal, puede encubrir o  derivar en una cesión ilegal de mano de obra, máxime cuando el objeto de la contrata es parte del proceso productivo del contratante y la empresa agraria tiene trabajadores realizando las mismas funciones; la fina línea que separa una y otra figura, hace en ocasiones complicado diferenciar cuando estamos ante una contrata legal o no, y ello origina incertidumbre, posibles litigios así como consecuencias importantes para las partes. En principio, sólo las empresas constituidas como de trabajo temporal o ETT, pueden ceder trabajadores a otra empresa. En el resto de supuestos es necesario examinar en conjunto todos los aspectos que concurren, para determinar si existe o no una situación ilícita.

¿Qué responsabilidad adquiere el agricultor o ganadero?
Cuando recurrimos a una empresa de contratación externa el agricultor o ganadero asume una serie de obligaciones y es algo en lo que hacemos hincapié desde los servicios técnicos de UAGN, ya que aunque nos parezca que es más fácil recurrir a este tipo de empresas, la realidad es que en este caso, los agricultores o ganaderos, responden de forma solidaria con la empresa de prestación de servicios ante los posibles incumplimientos en los que esta incurra, ya sea frente a organismos como Seguridad Social o ante los propios trabajadores (impago de salarios, prestaciones etc.). El agricultor debe asegurarse de que la empresa de servicios está al corriente de los pagos en Seguridad Social y en Hacienda periódicamente para evitar esta situación.

¿Qué documentación debo pedirle a la empresa de servicios?
El nivel de responsabilidad es alto. Por ello, en la práctica cualquier empresa que desea prestar sus servicios para un agricultor debería aportarnos la siguiente documentación: 

  1. Oferta de servicios o contrato. No olvidemos que la relación que mantenemos con estas empresas es de carácter mercantil por lo que siempre tendremos que tener un contrato firmado entre ambas partes que regule las condiciones de la oferta.
  2. Altas de los trabajadores (art. 5 Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril). Previamente al inicio se deberá solicitar a la empresa contratista o subcontratista copia de los documentos TA-2 expedidos por la Tesorería General de la Seguridad que acrediten el alta de todos y cada uno de los trabajadores que realicen sus servicios en nuestra explotación. A su vez comprobaremos que los trabajadores dados de alta son los que están en nuestra explotación.
  3. Certificado de estar al corriente de pago en la Seguridad Social (art. 42 del ET). Deberemos comprobar que las empresas externas contratadas estén al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Para ello, solicitaré dejando constancia a la empresa y antes de la ejecución de los trabajos contratados, un certificado de estar al corriente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Coordinación en prevención de actividades empresariales (del art. 24 ley 31/1995 y RD 171/2004 sobre coordinación de actividades empresariales). La documentación aportada por las empresas deberá ser facilitada al Servicio de Prevención para que preparen la coordinación de actividades preventivas.
  5. Seguro de convenio que cubra los riesgos de invalidez o muerte por accidente de trabajo por las cuantías establecidas. Al corriente.

Es importante que se compruebe con cierta periodicidad la información facilitada.

Puedes descargarte el folleto aquí.