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Nuevos incentivos a la contratación

2023 supone cambios en el actual sistema de bonificaciones en la Seguridad Social en materia de contratación laboral. El Real Decreto 1/2023 de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas persigue, por una parte, simplificar el sistema de incentivos y aumentar su eficacia y, por otra parte, impulsar la contratación indefinida de las personas de baja empleabilidad.

Nos centraremos en uno de los supuestos de contratación laboral incentivada por lo que puede afectar al sector agrario:

Transformación en indefinidos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta  ajena del Sistema Especial Agrario que se realicen durante los 2 primeros años de vigencia del RDL (1/09/2023 al 31/08/2025).

Cuando entra en vigor
1 de septiembre de 2023

Beneficiarios de las bonificaciones en las cotizaciones sociales
• Empresas u otros empleadores
• Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas
• Sociedades laborales o cooperativas
• Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro

Requisitos
• No haber sido inhabilitados por gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social
• No haber sido excluidos del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones derivados de la aplicación de los programas de empleo.
• Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha que se comunique a la TGSS el alta de la persona trabajadora
• Estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social

Obligaciones
Estar en situación de alta al menos 3 años desde la fecha de trasnformación

Qué sucederá si se obtiene bonificaciones sin tener derecho a ello
Supondrá la devolución de todas las cantidades con el recargo y los intereses de demora y todo ello sin perjuicio de las sanciones que procedan conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS)

Cuantía y duración de los beneficios
Su cuantía se fija por cada mes natural completo a jornada completa, si la persona no figura en alta durante todo un mes completo, se prorrateará el importe. Las bonificaciones se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional


Tabla