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29/06/2023
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03/07/2023
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Modificación en la normativa de prevención de riesgos laborales por episodios de elevadas temperaturas

Aunque en el campo existe la costumbre de adoptar medidas oportunas cada vez que hay olas de calor, el pasado 12 de mayo, el Gobierno publicó el Real Decreto-Ley 4/2023, de 11 de mayo, de medidas urgentes para paliar la sequía, en el cual se incluye la obligación de adoptar medidas especiales en relación con las condiciones ambientales extremas en el trabajo al aire libre.

La nueva norma modifica el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo, introduciendo una Disposición Adicional Única, que es aplicable a todos los lugares de trabajo al aire libre, estableciendo que:

Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre.

  1. Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
  2. Las medidas a las que se refiere el apartado anterior derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora. En aplicación de lo previsto en esta disposición y en el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora.
  3. En el supuesto de que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente en el caso de las comunidades autónomas que cuenten con dicho servicio, un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.

Por tanto, la evaluación de riesgos laborales de cada empresa ha de contemplar las medidas aplicables en estos supuestos. Se aconseja adecuar la evaluación de riesgos a esta nueva normativa.