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Costes económicos derivados del incumplimiento en caso de accidente laboral

Es sabio el refranero cuando dice que es mejor prevenir que curar. La prevención de riesgos laborales no debe tomarse a broma ya que un accidente laboral puede tener graves repercusiones económicas para la empresa. El incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales da lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.

Cuando sucede un accidente de trabajo en nuestra empresa se inicia una investigación. Durante la investigación, el inspector calificará las posibles infracciones que se hayan podido cometer en función de la ley de PRL y levantará acta de infracción estableciendo el importe de la sanción que variará en función de la gravedad y la graduación del accidente.

Las multas oscilan entre los 2.045€ por faltas leves, pudiendo llegar a alcanzar los 40.985€ por faltas graves. Hasta el punto de suponer al empresario un coste de 819.780€ por las muy graves.
Estas sanciones pueden derivar en otra serie de responsabilidades económicas como el recargo de prestaciones.

a) Recargo de prestaciones
Si el accidente laboral es grave o muy grave la sanción vendrá acompañada con un recargo en las prestaciones.
Esto quiere decir que el empresario tendrá que abonar al trabajador una cuantía que supone un 30% o 50% más de la prestación a la que tiene derecho, afectando a todas las prestaciones de seguridad social.
El recargo de prestaciones no está cubierto por los seguros privados calculándose sobre la suma de las prestaciones de:

            • Incapacidad temporal (IT): indemnización sobre el total de la prestación recibida durante el periodo de IT.
            • Incapacidad permanente (IP): indemnización sobre el grado de invalidez del trabajador, se capitaliza la cantidad total del recargo en el INSS y éste mensualmente abonará al beneficiario la parte                      correspondiente junto con la pensión.

Grado Artículo Limitaciones Cuantía
Incapacidad permanente parcial Artículo 193 y ss. LGSS Ocasione una disminución en el rendimiento superior al 33% permitiendo realizar tareas fundamentales de su profesión 24 meses de la BR
Incapacidad permanente total Inhabilita al trabajador la realización de todas las tareas de su profesión pero que pueda dedicarse a otra distinta Pensión vitalicia 55% BR o 75% si tiene más de 55 años y no tiene otra actividad laboral
Incapacidad permanente absoluta El trabajador no puede ejercer ninguna actividad laboral Pensión vitalicia 100%BR
Gran invalidez El trabajador necesita ayuda de tercera persona para la actividad básica de la vida diaria Pensión vitalicia 150%BR

b) Otras indemnizaciones
Si un trabajador de tu empresa se hace daño -física o psíquicamente- por falta de medidas de seguridad, te podrá exigir una indemnización económica por daños y perjuicios.
En el caso del convenio agropecuario de Navarra, el artículo 27 regula que todo trabajador tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, con las siguientes contingencias:

• Fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cuyo valor será: 39.813,91 euros.
 • Invalidez permanente total o absoluta o gran invalidez derivadas de accidentes de trabajo o enfermedad profesional, cuyo valor será: 50.771,50 euros.

En estos casos también entraría en juego el seguro de responsabilidad civil de la empresa que desde UAGN recomendamos contratar para hacer frente a este tipo de situaciones.