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La nueva modificación de la Ley de la Cadena Alimentaria, en la encrucijada

El 19 de febrero UAGN y UCAN se manifestaban en las calles de Pamplona por unos precios dignos, llenado la ciudad de tractores y recabando el reconocimiento de la ciudadanía, ante una falta de rentabilidad asfixiante que lleva lastrando nuestra actividad hasta el límite.

Esta situación de protesta, que se reprodujo en la mayoría de provincias, generó un grito común de hartazgo desde el sector agrario que nos aboca al cierre e impide el paso de nuevas generaciones. EL Paro Agrario ocasionó un efecto mediático sin precedentes y una comunión con el conjunto de la población para defender una labor esencial que nos distingue y prestigia a Navarra más allá de nuestras fronteras.

Ante este inmenso llamamiento, los líderes políticos reaccionaron y desde el Ministerio de Agricultura, el Ministro Luis Planas, anunció el Real Decreto Ley 5/2020 por el que se iban a adoptar determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación y entre las que destaca medidas que reforman la Ley 12/2013 de la Cadena Alimentaria.

¿Qué cambios introdujo el Real Decreto Ley 5/2020?
Fundamentalmente se trata de dos párrafos en los que introduce conceptos novedosos:
- Letra c apdo 1 Art 9: indica que el precio de los productos se determinará en función de factores objetivos. Uno de los factores deberá ser el coste efectivo de producción del producto objeto del contrato, calculado teniendo en cuenta los costes de producción del operador efectivamente incurridos, asumidos o similares. En el caso de las explotaciones agrarias se tendrán en cuenta factores tales como las semillas y plantas de vivero, fertilizantes, pesticidas, combustibles y energía, maquinaria, reparaciones, costes de riego, alimentos para los animales, gastos veterinarios, trabajos contratados o mano de obra asalariada.

- Letra j, apdo 1 art 9: Indicación expresa de que el precio pactado entre el productor primario agrario, ganadero, pesquero o forestal o una agrupación de éstos y su primer comprador cubre el coste efectivo de producción. Son dos cambios sustanciales, pero no exentos de falta de claridad que perjudican su aplicación y se prestan a la interpretación, así como de instrumentos ejecutivos para llevarla a cabo y con una declaración expresa en el contrato de que el “comprador cubre el coste efectivo de producción” que sin un cambio en el equilibrio de la cadena es imposible de cumplir y verificar.

¿En qué contexto estamos?
1. Tras un duro periodo de confinamiento y una crisis social y económica que no ha terminado, se ha comprobado que el suministro de alimentos es básico para la sociedad. Por fin, se ha podido comprobar por el consumidor que el adecuado funcionamiento de la cadena de valor, proporciona la necesaria seguridad a la sociedad sin la cual la catástrofe hubiera sido descomunal. De este modo el agricultor y ganadero, un profesional esencial, ha visto reconocida su labor socialmente, pero no así económicamente por lo que urge atender las demandas del sector para reequilibrar la cadena alimentaria y evitar que esta se rompa por el eslabón más débil. Es por esto que ahora más que nunca se debe fortalecer la posición del productor, propiciando una agricultura con futuro y relevo.

2. El sector primario sigue siendo moneda de cambio en los acuerdos comerciales internacionales. Los países con los que la UE negocia intercambios comerciales priorizan a sus productos agroalimentarios para que tengan ventajas y se aumente su exportación hacia Europa. Productos que no tienen las mismas condiciones de producción ni de garantías ambientales, sociales o económicas acordes al ideario comunitario que los producidos aquí y que por tanto compiten de forma desleal con los nuestros. Además en el marco de las negociaciones de la OMC entre constantes tensiones geopolíticas, hace que los productos agroalimentarios sean objeto de sanciones o aranceles, lo que debilita la capacidad de exportación europea, distorsionando el mercado y desviando el flujo de comercialización hacia otros ámbitos competidores. Ejemplos evidentes son el vino, el aceite o los productos lácteos.

3. El endémico desequilibrio en la cadena alimentaria, favorece la aparición de prácticas comerciales abusivas, de dominancia ante el agricultor y ganadero que sitúa al sector en precario, impidiendo una retribución adecuada, trasladándose al consumidor un comportamiento banal en cuanto ciertos productos básicos que perjudica la imagen del conjunto del sector. Precisamente los productos perecederos pueden sufrir esta situación en mayor medida donde la presencia de los contratos son una herramienta útil pero que no definitivamente extendida en el sector.

La nueva ley de Cadena Alimentaria El Real Decreto Ley 5/2020 debemos considerarlo como un paso previo, antes de la nueva redacción de la Ley de la Cadena Alimentaria que debe incorporar la Directiva Europea 2019/633 relativa a las prácticas comerciales desleales y que ha sido recientemente aprobada en el Consejo de Ministros, pero que todavía no ha iniciado su tramitación parlamentaria. Los avances conseguidos hasta ahora deben seguir en la dirección de reequilibrar la cadena alimentaria y hacerla más justa, donde todos los agentes que la integran puedan tener su debido beneficio. Parece obvio que si no se consigue finalmente este objetivo el riesgo de romper el suministro de alimentos o de perder la soberanía de nuestra producción agraria es evidente.