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Inhábil el periodo navideño, a efectos procesales

La medida, que declara inhábiles los días entre el 24 de diciembre y 6 de enero en lo referente a la Administración de Justicia, busca conciliar vida personal, familiar y laboral.

El ciclo navideño, comprendido entre el 24 de diciembre y 6 de enero, de cada año será a partir de ahora inhábil del mismo modo que lo son los sábados, domingos, festivos y el mes de agosto en lo referente a materia procesal. El fin es la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los profesionales relacionados con la Administración de Justicia.

Consecuentemente, los plazos procesales se verán interrumpidos y se reanudarán inmediatamente después del transcurso de este periodo. No obstante, en materia laboral las excepciones son amplias. Así, no se verán afectados: las modalidades procesales de despido, extinción del contrato de trabajo por los motivos recogidos en los artículos 50, 51 y 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, tanto en el proceso declarativo como en trámite de recurso o de ejecución.

Tampoco serán inhábiles dichos días para la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares, en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse, pudieran dar lugar a un perjuicio de difícil reparación.