Plan Renove
04/07/2022
UAGN solicita a la Administración que asuma las pérdidas de los incendios que no cubre el seguro
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Hoy entra en vigor la nueva normativa de uso de fuego

Ya está en vigor la nueva normativa de uso de fuego, a continuación mostramos una comparativa entre la propuesta inicial de modificación de la Orden Foral de Uso de Fuego presentada por la Consejería de Desarrollo Rural y la aprobada finalmente tras las aportaciones de UAGN. "Desde UAGN queremos trasladar nuestro rechazo a que se haya señalado a nuestro sector como el causante de los últimos incendios que han puesto en tela de juicio la nefasta gestión forestal realizada desde hace décadas por el Departamento de Medio Ambiente y que sin duda es la causa que ha contribuido a la expansión y propagación de los incendios, haciéndolos prácticamente inextinguibles con los medios de que cuenta la Comunidad Foral", manifiesta Félix Bariáin, presidente de UAGN.

Tabla donde se muestran los niveles de alerta amarillo, naranja o rojo, según temperaturas. Fuente AEMET

La propuesta inicial de la Orden Foral de Uso de Fuego a la que UAGN presentó alegaciones era prácticamente impedir cosechar. Con las alegaciones de UAGN atendidas, aunque se introducen algunas restricciones, esta actividad está garantizada.

Además, la propuesta en nivel naranja o rojo impedía toda la actividad agraria con máquinas con motor cualquiera que fuera su potencia. Posteriormente, tras las alegaciones se ha limitado a la maquinaria pesada (cosechadoras, empacadoras).

Se ha ampliado a dos horas poder seguir cosechando después del ocaso.

Con un incendio de nivel 1 en cualquier punto de Navarra se obligaba a dejar de realizar cualquier actividad de cosecha. Sin embargo, tras las alegaciones de UAGN, se han establecido cuatro comarcas y en caso de restricciones afectaría a dicha comarca y no a toda Navarra.

Se ha eliminado la obligación de hacer cortafuego en las parcelas lindantes a carreteras de cualquier orden o a vías férreas manteniéndose únicamente en fincas lindantes a urbanizaciones y masas arboladas de superficie superior 10 hectáreas, labor que no se tendrá que hacer justo después de su recolección o recogida de la paja.

En nivel amarillo de meteoalerta se ha distinguido entre secano y regadío.

Se solicitó la introducción de un listado con los municipios asignándoles una comarca a estos efectos y se ha introducido un Anexo 4.
Finalmente, también se solicitó que, dado lo avanzado de la campaña, en caso de denuncia, se consideren meramente como amonestaciones y no se sancione hasta que se conozca por el sector la nueva regulación y que se sea ágil a la hora de emitir las meteoalertas por canales oficiales y con tiempo suficiente para poder organizar los trabajos, dado que en nivel amarillo en cada comarca se puede seguir realizando la campaña en determinas circunstancias tanto en secano como en regadío.

También se solicitó se habilitasen partidas para subvencionar los costes de adquisición de mochilas de agua, depósitos de agua, contratación de personal, introducción en las máquinas de las Mejores Técnicas Disponibles para prevenir incendios.

Félix Bariáin, presidente de UAGN, expone: "Las modificaciones introducidas como consecuencia de las aportaciones de UAGN, como puede comprobarse con una mera lectura de la propuesta y de la redacción final, son muy importantes y a pesar de no estar de ninguna manera satisfechos con las restricciones introducidas, considerando que se habían tenido en cuenta muchas de las aportaciones, en la votación en el Consejo de Medio Ambiente se votó abstención muy crítica, pero las modificaciones introducidas justificaban este voto. Además, existe el compromiso de realizar a la finalización del verano una revisión para comprobar el resultado y si es preciso introducir modificaciones".

 

A continuación, se hace una comparativa entre las propuesta inicial y la finalmente aprobada

PROPUESTA INICIAL DEL DEPARTAMENTO

Se modifica el artículo 10 de la Orden Foral 222/2016, de 16 de junio, de regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales, que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 10. Vehículos a motor y maquinaria en suelo no urbanizable.
Durante el periodo estival, la circulación con vehículos a motor y otra maquinaria por lugares o caminos que discurran por suelo no urbanizable, se regirá por la siguiente normativa:

1. Sin perjuicio que el Departamento competente en materia de gestión forestal pueda emitir autorizaciones extraordinarias, queda prohibida la circulación, por lugares o caminos que discurran por suelo no urbanizable en la zona sur de Navarra, a todos los vehículos a motor de combustión, con las siguientes excepciones:
a) Aquellos vehículos sean cual fuera su uso que circulen como consecuencia de la necesidad de acceso a su propiedad.
b) Aquellos vehículos destinados a la prevención y extinción de incendios forestales.
c) Vehículos oficiales de cualquiera de las Administraciones Públicas.
d) Vehículos utilizados en labores forestales, agrícolas o ganaderas que se realicen en los terrenos a los que el camino por el que circulen preste servicio (se incluyen en labores forestales todas aquellas actividades relacionadas con los aprovechamientos forestales, trabajos silvícolas, estudios forestales).
e) Vehículos utilizados en labores agrícolas y ganaderas que se realicen en los terrenos a los que el camino por el que circulen preste servicio.
f) Vehículos no pertenecientes a las Administraciones Públicas en labores de vigilancia en espacios naturales.
g) Vehículos utilizados en labores de mantenimiento de tendidos eléctricos, telecomunicaciones y otras infraestructuras de interés general, vehículos de Mancomunidades de aguas y  residuos.
h) Vehículos de los socios y guardas de cotos de caza, durante la temporada de caza establecida, a cuyos terrenos preste servicio la pista forestal por la que circulen.
i)Vehículos de personas que acceden a zonas de pesca en el ejercicio de esta actividad.
j) Vehículos que presten apoyo a acampadas organizadas y autorizadas por el Instituto Navarro de la Juventud.
k) Vehículos de los socios o miembros de cotos de hongos, en temporada de recogida de setas y hongos, y que cuenten con acreditación expedida por el titular del coto

2. Todos los vehículos mencionados anteriormente deberán cumplir obligatoriamente, cuando circulen por suelo no urbanizable, las siguientes medidas preventivas:
a) Se deberá disponer de un teléfono móvil.
b) Los vehículos solamente podrán estacionarse en lugares habilitados para ello, siempre en lugares libres de vegetación y sin obstaculizar el tráfico por las mismas.
c) En caso de detectar cualquier fuego o indicio de fuego los usuarios de los vehículos deberán avisar inmediatamente a 112-SOS Navarra.
d) Disponer en el vehículo de un equipo de extinción portátil de agua (extintor hídrico, sulfatadora, mochila extintora, etc.) con capacidad mínima de 15 litros.

3. El empleo de maquinaria y equipos en suelo no urbanizable deberá cumplir con las mismas medidas preventivas del apartado anterior, que se les exige a los vehículos que circulan por caminos en suelo no urbanizable. Además, en aquellos puntos donde se trabaje con maquinaria pesada (bulldozer, skidder, desbrozadoras de martillos, cosechadoras, picadoras y empacadoras) y durante el periodo estival se deberá disponer al menos, de batefuegos y dos mochilas extintoras con capacidad mínima, cada una de 15 litros. Se entiende por equipos y maquinaria en suelo no urbanizable cualquier equipo que incluya un motor sea cual fuera su potencia.

4. No se podrá emplear maquinaria pesada en situaciones de meteoalerta
“temperaturas máximas extremas” (Nivel de Aviso Amarillo) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología. Este hecho se publicará en medios de comunicación además de en los canales habituales de la Agencia Estatal de Meteorología.

5. Además de lo establecido en el apartado anterior, las labores agrícolas realizadas con maquinaria susceptible de generar incendios forestales (como norma general cosechadoras, empacadoras y trituradoras de paja) deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) No se podrá emplear maquinaria susceptible de generar incendios forestales durante la noche, a partir de una hora después del ocaso.
b) No se podrá emplear la maquinaria agrícola susceptible de generar incendios forestales cuando esté activo algún incendio tipificado como nivel 1 dentro del Plan de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales (Plan INFONA) o cuando se den circunstancias de simultaneidad de incendios que así lo aconsejen establecidas en el marco del Consejo Asesor establecido en ese mismo Plan INFONA, y previa publicación en medios de comunicación.

Cuando el empleo de esta maquinaria se realice a una distancia inferior a 400 metros de terrenos forestales arbolados se deberá labrar justo después de su paso una franja cortafuegos de una anchura mínima de 8 metros en el borde de esos terrenos forestales, eliminando toda la vegetación para realizar un cortafuego.

TEXTO APROBADO TRAS APORTACIONES DE UAGN:

Se modifica el apartado 5 del artículo 10 que queda redactado del siguiente modo:

“5. El empleo de maquinaria y equipos en suelo no urbanizable deberá cumplir los requisitos exigidos en el apartado segundo del presente artículo para los vehículos a motor que circulan por pistas forestales. Además, en el caso del empleo de maquinaria pesada (bulldozer, retroexcavadoras, motoniveladoras, skidder, procesadoras y autocargadores forestales, desbrozadoras, cosechadoras, empacadoras y picadoras) cada máquina deberá dispo mochilas extintoras con una capacidad mínima, cada una, de 15 litros, además de herramientas manuales que permitan un primer ataque a un fuego inicial (batefuegos, palas, etc.).

Se entiende por equipos y maquinaria en suelo no urbanizable cualquier equipo que incluya un motor sea cual fuera su potencia.”

Dos. - Se añaden los apartados 6, 7, 8 y 9 al artículo 10 con el siguiente contenido:

6. No está permitido el uso de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del presente artículo en el periodo comprendido entre las dos horas siguientes al ocaso y el amanecer.

7. Tras la recolección y recogida de la paja en parcelas agrícolas colindantes con núcleos urbanos y masas arboladas continuas de más de 10 Ha se deberán labrar franjas de terreno cortafuegos que dejen una anchura mínima de 8 metros hasta la línea exterior de delimitación de la parcela.

8. En situaciones de meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Niveles de Aviso; Naranja o Rojo) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología, queda prohibido el empleo de la maquinaria pesada descrita en el apartado 5 del presente artículo en la comarca meteoalerta afectada, delimitada según el Anexo 4 de la presente Orden Foral. Esta prohibición se aplicará en el periodo comprendido entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de cada uno de los días incluidos en la meteoalerta. La meteoalerta se publicará en medios de comunicación y en los canales habituales de la Agencia Estatal de Meteorología, además, se dará avisto a las organizaciones

9. En situaciones de meteoalerta “temperaturas máximas extremas” (Niveles de Aviso Amarillo) emitida por la Agencia Estatal de Meteorología, los trabajos que se lleven a cabo en la comarca meteoalerta afectada, delimitada según el Anexo 4. de la presente Orden Foral, consistentes en: desbroce forestal, apeo de arbolado mediante procesadora forestal, cosechado y empacado de cultivos herbáceos extensivos de invierno en parcelas agrícolas de secano, y cosechado y empacado de cultivos herbáceos extensivos de invierno en parcelas agrícolas de regadío colindantes con masas forestales de más de 10 ha, estarán sujetos a las siguientes condiciones:

a) No se podrán desarrollar entre las 14:00 horas y las 18:00
b) Se deberá disponer, además de los medios exigidos en el apartado 5 de este artículo, de un tractor equipado con apero apto para realizar labores de cortafuegos y/o tractor con tanque de agua de al menos 1.000 litros que permita aplicar agua a presión a través dispositivos acoplados a la toma de fuerza del tractor.
c) La persona que maneje la maquinaria deberá de ir acompañada de otra persona que realice labores de observación para advertir de igniciones no percibidas por aquella.

La meteoalerta se publicará en medios de comunicación y en los canales habituales de la Agencia Estatal de Meteorología, además, se dará avisto a las organizaciones agrarias.”

 

Puedes descargarte aquí la normativa