El FEGA anuncia que está estudiando reconocer como causas de fuerza mayor diversas circunstancias que están afectando al sector agrario y que podrían provocar incumplimientos
12/06/2020
Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de covid-19
12/06/2020
El FEGA anuncia que está estudiando reconocer como causas de fuerza mayor diversas circunstancias que están afectando al sector agrario y que podrían provocar incumplimientos
12/06/2020
Real Decreto 557/2020, de 9 de junio, por el que se adoptan medidas extraordinarias en el sector del vino para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de covid-19
12/06/2020

En lo que respecta a los anticipos, se incrementan hasta el 70 por ciento en las ayudas directas y hasta el 85 por ciento en las medidas de Desarrollo Rural, que además podrán abonarse sin necesidad de haber finalizado los controles sobre el terreno, lo que servirá Para agilizar estos pagos. En lo que respecta a los controles, destaca la reducción, en esta campaña 2020, de los controles sobre el terreno que se realizan en cada régimen de ayuda pasando, de Manera general, del 5% de los expedientes al 3%.

El FEGA establece de medidas excepcionales como consecuencia de la pandemia covid-19 en la gestión, seguimiento y control de la PAC, para hacer frente en lo relativo a la gestión y pago de la PAC a la situación extraordinaria derivada de la covid-19

En lo que respecta a los anticipos, se incrementan hasta el 70 por ciento en las ayudas directas y hasta el 85 por ciento en las medidas de Desarrollo Rural, que además podrán abonarse sin necesidad de haber finalizado los controles sobre el terreno, lo que servirá Para agilizar estos pagos.

En lo que respecta a los controles, destaca la reducción, en esta campaña 2020, de los controles sobre el terreno que se realizan en cada régimen de ayuda pasando, de Manera general, del 5% de los expedientes al 3%. Además esos controles podrán hacerse utilizando nuevas tecnologías y otras evidencias de tal manera que se evite el contacto físico entre el agricultor y el controlador para respetar las normas sanitarias vigentes.

De igual modo, en esta circular se establecen otra serie de consideraciones respecto a la aplicación de la normativa ordinaria sobre gestión, control y pago de las ayudas, en el contexto de la pandemia del COVID19, destacando la invocación del supuesto de Fuerza Mayor y circunstancias excepcionales en los casos en que dicha crisis ha supuesto que no se puedan cumplir todas las condiciones de elegibilidad establecidas para el cobro de determinadas ayudas.

En esos casos se estudiará por parte de los organismos pagadores si procede aplicar la consideración de caso de fuerza mayor para evitar penalizar al beneficiario. 

A nivel nacional se recogen en esta circular dos circunstancias en las que se aplicará de oficio el concepto de fuerza mayor, relativas al umbral de producción en ayudas asociadas al ovino y caprino, y el pastoreo en barbechos de interés ecológico.

Pincha aquí, para ver la circular.