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En la revista Tempero ya informamos  de la publicación de las medidas de fomento del empleo indefinido incluidas en el capítulo II del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo.

Este artículo se centra en  una de las bonificaciones en particular que afecta al sector agrario. Se trata  de la bonificación por  la conversión de contratos eventuales de trabajadores agrarios en contratos indefinidos o fijos discontinuos.

Con este  plan de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos que incluye a los trabajadores fijos-discontinuos,  se está posibilitando a las empresas que transformen contratos temporales con trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del Régimen General de la Seguridad Social bonificarse la cuota empresarial por contingencias comunes, distinguiéndose su cuantía en función del encuadramiento del trabajador y de la modalidad de cotización –mensual o por jornadas reales trabajadas–

Además, con el objetivo de reducir la brecha de género, se establecen mayores cuantías en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.

Las transformaciones que se realicen antes del 1 de enero de 2020, cualquiera que sea la fecha de su celebración, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tendrán derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social: