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Aprobado en Navarra el régimen transitorio de flexibilidades de los eco regímenes de la PAC

El plazo para interponer recurso de alzada, ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra será de un mes desde el día siguiente de la publicación

Estimación de motivos:

El 31 de agosto de 2022, la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico de la PAC (PEPAC) de España y actualmente se está tramitando la normativa nacional que va a regular la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del PEPAC.

Acorde con lo previsto en el PEPAC, y en desarrollo de la normativa europea, dichas ayudas se van a vincular a prácticas tales como la rotación de cultivos y la siembra directa en tierras de cultivo; las cubiertas vegetales e inertes en el caso de cultivos leñosos; la siega sostenible; el establecimiento de islas y márgenes de biodiversidad; el pastoreo extensivo en los pastos; así como el establecimiento de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

También en aplicación del citado plan, la futura normativa incorpora determinadas flexibilidades, que permiten a las autoridades competentes fijar, en determinados supuestos, excepciones a tales exigencias, flexibilizando por tanto su cumplimiento en atención a determinadas circunstancias que lo hagan necesario.

No obstante, mientras no entre en vigor el mencionado marco normativo, que se prevé para finales de año, y con el fin de facilitar que se puedan llegar a alcanzar plenamente los objetivos que se persiguen con las ayudas a los eco regímenes y preparar la efectividad de su inminente aplicación, se ha estimado necesario por parte del FEGA que las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan adoptar, lo antes posible, una serie de flexibilidades de los requisitos que se van a exigir a los potenciales beneficiarios de dichas ayudas, teniendo en cuenta para ello las necesidades y realidades propias de sus respectivas regiones.

Por Resolución de 5 de octubre de 2022, del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., se establece el régimen transitorio de flexibilidades a adoptar por las autoridades competentes de las comunidades autónomas en relación con las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común.

Debe tenerse en cuenta que estas medidas se acordarán de modo pleno en marzo de 2023, momento en que la normativa estará ya en vigor, pero que las decisiones productivas de los interesados han de tomarse en determinados casos con cierta antelación, teniendo en cuenta los calendarios de siembra o plantación para los cultivos de ciclo anual, lo que hace necesario adelantar la posibilidad de acordar siquiera precautoriamente tales flexibilidades al momento en que los beneficiarios requieren conocer dicha posibilidad.

En la Comunidad Foral de Navarra la sequía extrema que se viene sufriendo desde el mes de abril de este año con pluviometrías muy por debajo de las normales, están ocasionando en el sector agrícola y ganadero situaciones de falta de pasto, dificultades para las siembras de algunos de los cultivos, falta de nascencia en otros, etc. Esta situación excepcional hace que sea necesario que el sector pueda acogerse a una flexibilidad de los requisitos a cumplir para el acceso a determinadas ayudas como lo son los eco regímenes.

Se resuelve:

1.º Aprobar en la Comunidad Foral de Navarra el régimen transitorio de flexibilidades de los requisitos a cumplir por los potenciales beneficiarios de las ayudas a los regímenes voluntarios en favor del clima, el medio ambiente y el bienestar animal (eco regímenes), previstas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común, en la forma que se recoge en el anexo I de la presente resolución.

2.º Las flexibilidades determinadas tendrán carácter provisional y deberán ser ratificadas en marzo de 2023, conforme a los plazos y requisitos que se contengan en el real decreto regulador de dichos eco regímenes.

3.º La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

4.º Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Medidas de flexibilización:

1.1. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.

a) Práctica de pastoreo extensivo: se reduce de los 120 día a los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación.

b) En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en el periodo que va del 15 de junio al 15 de agosto.

1.2. Eco regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.

a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se establece en un 25% de la superficie acogida a la medida, la superficie de tierra de cultivo que debe presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.

b) Asimismo, el barbecho podrá representar hasta un máximo del 40% de la superficie acogida a la medida en todos los casos.

c) En la práctica de siembra directa, se permiten laboreos verticales en las zonas en las que exista una compactación extrema como lo son las rodadas de la maquinaria para realizar intervenciones en los cultivos implantados (fertilización y tratamientos fitosanitarios, así como las cabeceras de parcela en una franja no será superior a los 8 metros de ancho).

1.3. Eco regímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.

a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán para el mantenimiento de las cubiertas, labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, etc..) que no realicen una labor de volteo. En ningún caso, ocasionará una modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

b) Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

c) Se establece como el periodo obligatorio en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva los meses de enero y febrero.

d) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permiten aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Se permitirán labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, etc.) que no realicen una labor de volteo.

e) En el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:

1.º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.

2.º Se permitirá la retirada de los restos de poda.

3.º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.

4. Eco régimen de agroecología: espacios de biodiversidad.

a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.

b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Se determinará en ese caso el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.

Para más información, se puede consultar la publicación de la convocatoria en este enlace.