Despedida a una tardía y agridulce campaña del pimiento
04/01/2023
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Aprobadas Ayudas directas para compensar a agricultores y ganaderos por la subida del precio de carburantes y fertilizantes

Se habilitan subvenciones por un importe de 300 millones de euros para mitigar el aumento del precio de los fertilizantes, de 240 millones la del gasóleo agrícola y de 120 millones para la del combustible pesquero. También se hace referencia a una bajada de 6 meses del IVA de determinados alimentos. Para solicitar información puedes ponerte en contacto con nosotros a través del teléfono 948 24 47 00 y solicitar cita previa.

Carburante (artículos 24, 25, 26, 27 y 28)

Beneficiarios

Serán beneficiarios de dichas ayudas las personas o entidades a las que se reconozca el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos satisfechas o soportadas por los titulares de las explotaciones enumeradas en el apartado anterior.

Importe de la Ayuda

El importe de la ayuda ascenderá a 0,20 euros por cada litro de todo el gasóleo adquirido en 2022 y destinado exclusivamente al uso agrario por el que el beneficiario obtenga la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos. Es decir, el montante de los 0,20 € por litro (33,27 pesetas/litro) consumido todo el año más la Devolución del Impuesto Especial de Hidrocarburos 0,063 € por litro (10,48 pesetas/litro).

Cuándo se considera solicitada la Ayuda

Se considerará solicitada la ayuda con la presentación de la solicitud de devolución del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo empleado en la agricultura y la ganadería conforme a lo establecido en la Orden EHA/993/2010, de 21 de abril a partir del 1 de abril de 2023.

Fertilizantes (artículo 30)

Beneficiarios

Serán beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas que han sido elegibles para el cobro de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2022, que cuenten con cultivos permanentes y superficies de tierras de cultivo en dicha campaña.

Cómo se determina el número de hectáreas

El número de hectáreas de cada beneficiario se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y corresponderá a la superficie determinada de cultivos permanentes y de tierras de cultivo, excluidas las tierras de barbecho y los pastos temporales, que se haya establecido para el cobro en la campaña 2022 de las ayudas directas en virtud del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.

Importe de la Ayuda

Las ayudas ascenderán a un montante máximo de 300.000.000 euros, y se imputará a las aplicaciones presupuestarias que a tal efecto se creen en el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del FEGA en 2023. La cuantía total máxima de la ayuda se concederá por hectárea elegible, conforme a lo indicado en el apartado 3 de este artículo, diferenciando superficie de secano de la de regadío, con los siguientes importes unitarios máximos:

a) Superficie de secano: 22 euros por hectárea.

b) Superficie de regadío: 55 euros por hectárea.

No se concederán ayudas cuando el importe a percibir resulte inferior a los 200 euros. Así mismo, las mismas se concederán hasta un máximo de 300 hectáreas por beneficiario, priorizando la superficie en regadío. La superficie de secano y de regadío será la declarada en la solicitud única de la campaña 2022 y determinada tras los controles pertinentes realizados por las comunidades autónomas.

Seguridad social - prórroga aplazamientos pagos (art. 82)

Los aplazamientos en el pago de las cuotas a que se refiere el artículo 2 del Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, podrán solicitarse, igualmente, con relación al pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de enero a marzo de 2023, en el caso de empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y entre los meses de febrero a abril de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Reducciones fiscales especiales con motivo de los incendios forestales (art. 95)

Para las explotaciones y actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia directa de los incendios forestales, durante los meses de junio, julio y agosto, y que se relacionan en el Anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 23 de agosto de 2022, por el que se declara «zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil» podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Asaja ha preparado un powerpoint explicativo, claro y más completo, que puede consultarse aquí.

Para más información, se puede consultar la publicación de la convocatoria en este enlace.