Acuerdo de la Interprofesional para limitar las plantaciones DOCA RIOJA
27/10/2022Aprobada la convocatoria ‘Ayuda destinada a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña y zonas con especial dificultad, año 2022’
27/10/2022Acuerdo de la Interprofesional para limitar las plantaciones DOCA RIOJA
27/10/2022Aprobada la convocatoria ‘Ayuda destinada a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de ovino y caprino de alta montaña y zonas con especial dificultad, año 2022’
27/10/2022Aprobada la convocatoria de la subvención ‘Ayuda destinada a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno de alta montaña y zonas con especial dificultad, año 2022’
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la convocatoria
Objeto:
1. La resolución tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar las dificultades de recogida de la leche en explotaciones de vacuno ubicadas en municipios de alta montaña, o concejos con especial dificultad, según establecen los anexos II y III de la presente resolución, de conformidad con el anexo V de la Orden Foral 32/2022, de 11 de marzo, de la consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se convoca, para la campaña 2022, la solicitud única relativa a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el FEAGA y a determinadas ayudas del Programa de Desarrollo Rural y de Estado, las solicitudes de derechos a la Reserva Nacional, la presentación de solicitudes de modificación al SIGPAC y la notificación anual a efectos de su inscripción en el Registro General de la Producción Agrícola.
2. Serán subvencionables las empresas compradoras de leche de vaca que cumplan los requisitos previstos en la presente resolución.
Importe de la subvención y ámbito de aplicación:
1. La cuantía máxima de la ayuda será de 3.000 euros por explotación a la que se recoja leche de vaca y esté ubicada en entidades locales de alta montaña o especial dificultad según anexos II y III, de la presente resolución.
2. La presente convocatoria de ayudas se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (UE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas minimis. DOUE L 352 de 24 de diciembre de 2013.
3. El importe total de la ayuda de minimis concedida a cualquier beneficiario no puede exceder de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Beneficiarios y requisitos para acceder a la ayuda:
1. Serán beneficiarios de estas ayudas los primeros compradores de leche de vaca que:
a) Estén registrados como operadores del sector lácteo como primer comprador o primer comprador transformador y tengan contratos en vigor con productores de vacuno de leche ubicados en entidades locales consideradas de alta montaña o especial dificultad según se recoge en los anexos II y III.
b) Hayan realizado recogidas de leche a productores ubicados en entidades locales de alta montaña o especial dificultad, durante los dos meses anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria.
2. Los beneficiarios deben hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, y no deberán tener pendiente ninguna obligación de reintegro en materia de subvenciones públicas.
Para más información, se puede consultar la publicación de la convocatoria aquí.