Navarra 360º: resultados reales en campo para una agricultura más rentable y resiliente

15/07/2026

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15/07/2026

Alegaciones de UAGN al 4º ciclo del Plan Hidrológico del Ebro (2028–2033): claves jurídicas y defensa del sector agrario

La organización defiende una planificación hidrológica basada en criterios técnicos, seguridad jurídica y equilibrio entre la protección ambiental y la viabilidad de las empresas agrarias

Por Mikel Remírez Arriaga, asesor jurídico de UAGN

El proceso de revisión del Plan Hidrológico de la cuenca del Ebro para su cuarto ciclo (2028–2033) constituye una cita clave para el futuro del sector agrario navarro y del conjunto de la cuenca. En este contexto, desde la asesoría jurídica de UAGN, hemos participado activamente dentro del trámite de consulta pública, formulando un conjunto de alegaciones que inciden directamente en aquellas cuestiones con mayor impacto sobre la actividad agraria.

1. Caudales ecológicos: necesidad de proporcionalidad
          Uno de los ejes centrales del Plan es la revisión de los caudales ecológicos mínimos. Sin embargo, desde UAGN se ha puesto de manifiesto que los nuevos caudales propuestos resultan excesivos y no están suficientemente justificados en términos técnicos y ambientales.

          Desde una perspectiva jurídica, la alegación se basa en el principio de proporcionalidad: cualquier limitación al uso del agua debe ser adecuada, necesaria y equilibrada. En este caso, el incremento de los caudales ecológicos supondría una reducción directa de la disponibilidad de agua para riego, con un impacto económico significativo sobre las empresas agrarias, sin que se haya acreditado que dichos incrementos sean imprescindibles para garantizar el buen estado de las masas de agua.

          Por ello, se solicita el mantenimiento de los niveles actualmente en vigor.

2. Revisión de dotaciones de riego: seguridad jurídica frente a recortes
          Otro aspecto crítico es la pretensión de reducir las dotaciones de riego. UAGN ha manifestado su oposición a esta medida por varias razones:

  • Afecta directamente a personas agricultoras que han realizado importantes inversiones en modernización.
  • Introduce inseguridad jurídica al alterar las condiciones bajo las cuales se planificaron dichas inversiones.
  • Genera un agravio comparativo entre personas usuarias.

          Además, se denuncia que estas propuestas responden más a planteamientos ideológicos que a análisis técnicos rigurosos. Desde el punto de vista jurídico, se advierte del riesgo de vulnerar el principio de confianza legítima de los regantes.

3. Contaminación difusa: necesidad de medidas equilibradas ycompensaciones reales
          En materia de contaminación por nitratos y fitosanitarios, el Plan propone limitaciones al abonado y otras restricciones. UAGN no cuestiona la necesidad de actuar, pero sí la forma en que se plantean estas medidas:

  • Falta un régimen claro de compensaciones económicas.
  • Se establecen limitaciones homogéneas sin atender a la diversidad territorial.
  • Se traslada a la persona agricultora la responsabilidad sin abordar otras fuentes de contaminación (urbana e industrial).

          Desde la perspectiva jurídica, se insiste en que cualquier restricción de la actividad productiva debe ir acompañada de indemnización o compensación adecuada, especialmente cuando implica pérdida de rentabilidad o limitación del uso de la propiedad.

          Asimismo, se propone un enfoque alternativo basado en la formación, el uso eficiente de fertilizantes y la determinación precisa de las fuentes de contaminación.

4. Gestión del riesgo de inundaciones: falta de actuación estructural
          En relación con la gestión del riesgo de inundaciones (Estrategia Ebro Resilience), UAGN ha señalado la insuficiencia de medidas estructurales en el Plan.

Las alegaciones plantean:

  • La necesidad de limpieza efectiva y periódica de cauces.
  • La creación de protocolos que permitan la actuación de particulares.
  • La apuesta por infraestructuras hidráulicas (embalses) que permitan regular los caudales.
  • La ejecución efectiva de actuaciones ya identificadas.

          Aquí se introduce un debate jurídico relevante sobre la responsabilidad de la Administración en la prevención de daños y la correcta gestión del dominio público hidráulico.

5. Uso de concesiones liberadas: prioridad para Navarra
          Un punto especialmente sensible es el destino de las concesiones liberadas como consecuencia del desarrollo del Canal de Navarra.

          Desde UAGN se defiende que estas concesiones deben:

  • Servir para consolidar y modernizar regadíos en Navarra.
  • Permitir mejorar dotaciones existentes.
  • No ser utilizadas para ampliar regadíos irregulares en otras zonas.

          La alegación pone el acento en la equidad territorial y en la necesidad de reconocer el esfuerzo inversor realizado en la Comunidad Foral.

6. Nuevas concesiones y regulación interna: exigenciasdesproporcionadas
          Finalmente, se cuestiona la exigencia de infraestructuras de almacenamiento (regulación interna) como condición para nuevas concesiones o ampliaciones.

          Según el Plan, se exige con carácter general la ejecución de obras de almacenamiento, lo que desde UAGN se considera:

  • Económicamente inviable en muchos casos.
  • Desproporcionado para pequeñas concesiones o aprovechamientos subterráneos.
  • Potencialmente excluyente para nuevas personas agricultoras.

          Se propone limitar esta exigencia a grandes concesiones y permitir mayor flexibilidad, incluyendo mecanismos como la suspensión temporal de derechos en situaciones de sequía.

          Las alegaciones presentadas por UAGN buscan un objetivo claro: garantizar que la planificación hidrológica sea compatible con la viabilidad del sector agrario.