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21/05/2023El cese de actividad o paro de los autónomos en 2023
La prestación por cese de actividad es la percepción por parte del autónomo de una prestación económica mensual por haber tenido dificultades en su empresa y que lo han podido llevar al cierre del negocio.
Desde el 1 de enero de 2023 hay novedades en la prestación por cese de actividad de los autónomos.
Esta viene regulada en el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio.
No es obligatorio cotizar a la Seguridad Social por ella en el sistema especial agrario, y tampoco era una prestación muy popular entre nuestro colectivo por la dificultad que suponía acreditar los requisitos económicos.
•La duración de la prestación estará en función del tiempo que se haya cotizado por el cese de actividad:
• Una de las novedades, llega en cuanto a los requisitos de cotización que se ha flexibilizado. Se sigue pudiendo acceder con un mínimo 12 meses cotizados, pero ahora pueden estar dentro de los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud. Antes debían ser justamente los 12 anteriores de forma continuada.
• Cese total o parcial de la actividad
Antes de enero de 2023, para poder cobrar la prestación era necesaro el cese total de la actividad y la baja de autónomo, ahora también se permite el cese parcial. En este sentido, se puede cobrar la prestación por cese de actividad con una disminución de la actividad sin llegar a cerrar el negocio.
MESES COTIZADOS | MESES DE PRESTACIÓN |
---|---|
De 12 a 17 | Te corresponden 4 meses de prestación |
De 18 a 23 | Te corresponden 6 meses de prestación |
De 24 a 29 | Te corresponden 8 meses de prestación |
De 30 a 35 | Te corresponden 10 meses de prestación |
De 36 a 42 | Te corresponden 12 meses de prestación |
De 43 a 47 | Te corresponden 16 meses de prestación |
De 48 meses cotizados en adelante | Te corresponden 24 meses de prestación, que es máximo periodo que se puede cobrar. |
• Importe de la prestación mensual
El importe de la prestación, si el cese de la actividad es total, se mantiene el 70% de la base reguladora.
En el caso del cese parcial, la cuantía es del 50% de la base de cotización, sin darse de baja en el RETA, lo que va acompañado de la medida de pagar las cuotas de autónomo reducidas al 50%.
• Requisitos económicos para demostrar el cese parcial de actividad
El cese parcial o temporal, trae consigo nuevos requisitos para este supuesto. Para demostrarlo y poder acceder a la prestación existen dos supuestos distintos:
• Si el autónomo no tiene trabajadores a cargo, deberá demostrar una caída del nivel de ingresos del 75% durante dos trimestres anteriores a la solicitud. Además, el autónomo deberá mantener deudas (no con la Hacienda o Seguridad Social) que superen el 150% de los ingresos durante esos dos trimestres.
• Si el autónomo tiene empleados, deberá sufrir la reducción del 75% de los ingresos durante 2 trimestres, no tener ingresos superiores al SMI y tener una reducción de jornada en un 60% o la suspensión temporal de contratos del 60% de la plantilla.