AULA UAGN, nuevo espacio de conocimiento digital
30/12/2022Cubiertas inertes de restos de poda. Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027
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30/12/2022Cubiertas inertes de restos de poda. Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027
30/12/2022Medidas de flexibilización adoptadas en Navarra para la aplicación de los Eco-regímenes en la Campaña 2023. Resolvemos las dudas de la Reforma de la PAC 2023-2027
Dichas medidas están adoptadas en la Resolución 796/2022, de 13 de octubre, y Resolución 917/2022, de 24 de noviembre, ambas del Director General de Agricultura y Ganadería. Estas son las medidas de flexibilización recogidas entre ambas resoluciones:
1.1. Eco-regímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos.
a) Práctica de pastoreo extensivo: se reduce de los 120 día a los 90 días el período mínimo de pastoreo con animales propios de la explotación. Autorizar la adaptación de la carga ganadera mínima media anual a 0,2 UGM/ha y una carga ganadera máxima a 2 UGM/ha tanto en pastos húmedos como en pastos mediterráneos, sobre las superficies de pastos permanentes o de pastos temporales acogidas a la práctica de pastoreo extensivo.
b) En la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible y para favorecer, por un lado, el ciclo de vida de los lepidópteros y, por otro, el ciclo vegetativo de las superficies de pastos, no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas, en el periodo que va del 1 de julio al 31 de agosto.
1.2. Eco-regímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo.
a) En la práctica de rotación de cultivos con especies mejorantes, se establece en un 25% de la superficie acogida a la medida, la superficie de tierra de cultivo que debe presentar cada año un cultivo diferente al cultivo previo.
b) Asimismo, el barbecho podrá representar hasta un máximo del 40% de la superficie acogida a la medida en todos los casos.
c) En la práctica de siembra directa, se permiten laboreos verticales en las zonas en las que exista una compactación extrema como lo son las rodadas de la maquinaria para realizar intervenciones en los cultivos implantados (fertilización y tratamientos fitosanitarios, así como las cabeceras de parcela en una franja no será superior a los 8 metros de ancho).
1.3. Eco-regímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos.
a) En la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, se permitirán para el mantenimiento de las cubiertas, labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, etc.) que no realicen una labor de volteo. En ningún caso, ocasionará una modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.
b) Se permitirá, de forma excepcional, la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta, en aquellos casos en que la autoridad competente en materia de Sanidad Vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
c) Se establece como el periodo obligatorio en los que la cubierta vegetal debe permanecer viva los meses de enero y febrero.
d) En la práctica de cubiertas inertes de restos de poda se permiten aquellas labores de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta, ni que impidan alcanzar los beneficios medioambientales de la misma. Se permitirán labores superficiales poco profundas, (escarificador, cultivador, grada de rejas, etc..) que no realicen una labor de volteo.
e) En el caso de que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal declare la existencia de una plaga sobre los restos de poda, la gestión de dichos restos se hará conforme a la regulación o recomendaciones existentes para cada tipo de plaga presente. Así, se contemplarán las siguientes situaciones en aquellos casos en los que así lo especifique la autoridad competente:
- 1º Se permitirá la aplicación de fitosanitarios sobre la cubierta inerte de restos de poda.
- 2º Se permitirá la retirada de los restos de poda.
- 3º Se permitirá el enterrado de los restos de poda después de su tratamiento.
1.4. Eco-régimen de Agroecología: espacios de biodiversidad.
a) Sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes se permitirá la aplicación de productos fitosanitarios de forma excepcional, en aquellos casos en los que la autoridad competente en materia de sanidad vegetal así lo determine por razón de la prevención, control o erradicación de plagas.
b) En los espacios de biodiversidad en cultivos bajo agua la autoridad competente en materia de sanidad vegetal podrá determinar condiciones específicas en el manejo de la lámina de agua por razón de la prevención, control o erradicación de plagas. Se determinará en ese caso el tiempo que la lámina de agua debe permanecer sobre el terreno, a efectos de favorecer la biodiversidad. En cualquier caso, el mantenimiento de la lámina de agua deberá permanecer en el terreno un mínimo de tres meses, que podrá coincidir con la presencia del cultivo.
Consulta las prácticas que se pueden desarrollar en los eco-regímenes, en el siguiente listado de todas ellas:
- Rotación especies mejorantes
- Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes
- Pastoreo
- Siega sostenible y establecimiento de islas de biodiversidad
- Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas
- Cubiertas inertes de restos de poda
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