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El deber empresarial de garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores

Desde el Servicio de Prevención Mancomunado agrario de UAGN se  recuerda al profesional agrario que todo agricultor, empresario o autónomo agrícola que contrate trabajadores en las tareas del campo debe contar con un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que cumpla con todos los requisitos incluidos en la Ley 31/1995 .

Según esta normativa, el empresario debe garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores, individual y colectiva, restringiendo el alcance de la misma a los riesgos inherentes al trabajo. El empresario ha de garantizar que la vigilancia de la salud llegue por igual a todos los trabajadores de la empresa, sin establecer distinciones, salvo las que puedan derivarse de los distintos riesgos laborales o de las condiciones individuales de cada trabajador.

Sin embargo, para el trabajador es voluntario ejercer este derecho, salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • La existencia de una disposición legal con relación a la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, que establezca dicha obligatoriedad.
  • Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. 
  • Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros. 

La vigilancia de la salud abarca tanto la vigilancia sanitaria individual (inicial, periódica, tras ausencia prolongada del trabajo), como la colectiva, y debe incluir también la vigilancia de la salud de trabajadores con contrato temporal o de duración determinada, así como los contratados por empresa de trabajo temporal y las personas especialmente sensibles, los menores, así como las trabajadoras en periodo de embarazo y lactancia.

El Servicio de Prevención Mancomunado Agrario de UAGN asesora y gestiona tres de las cuatro obligaciones legales: Seguridad en el trabajo, Higiene industrial y Ergonomía y psicosociología aplicada .Respecto a  la cuarta especialidad relativa a la Medicina de la salud colabora con el Servicio de Prevención Ajeno “Quirón Prevención”.

Tras la intensa campaña de seguimiento y control que se está llevando a cabo desde la Inspección de Trabajo y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra desde al año pasado, el Servicio de Prevención Mancomunado Agrario (SPMA) resalta la importancia de tener contratado este servicio para evitar sanciones que van de los 2.000 euros en adelante.

Para cualquier información adicional puedes ponerte en contacto con los SSTT de tu servicio de prevención.