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Convocadas las ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores

A partir de mañana y hasta el próximo 20 de julio, los jóvenes agricultores que quieran instalarse en el sector agrario podrán solicitar la Ayuda de Primera Instalación de Jóvenes Agricultores. Puedes ponerte en contacto con nosotros para cualquier duda o para solicitar tu plan a través del 948 24 47 00, recuerda que será necesaria cita previa. 

Normativa completa aquí.

Beneficiarios: 
La medida se dirige a personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial, como titulares, cotitulares o socios y socias de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Criterios de admisibilidad de los beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias de la medida las personas físicas que se instalen por primera vez en una explotación agraria y que cumplan, a la fecha de la solicitud de ayuda, los siguientes criterios de admisibilidad:
a) Tener entre 18 y 40 años, ambos incluidos.
b) No haber sido titular, o cotitular o socia, de una explotación agraria con una antelación superior a un año de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.
c) Presentar un “plan empresarial” conforme a lo dispuesto en la base 6 de estas bases reguladoras.
d) Contar con la capacitación y competencia profesionales adecuadas.
e) No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones que le impidan ser persona beneficiaria.
f) Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

2. Las personas beneficiarias deberán haber iniciado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda.

3. Cuando la persona joven agricultora no se instale como titular única de la explotación, independientemente de su forma jurídica, las condiciones de instalación serán las equivalentes a las exigidas al joven agricultor o agricultora que se instala como titular única de una explotación.

4. En todos los casos, la persona joven agricultora deberá ejercer el control efectivo de la explotación. Este control se referirá a la toma de decisiones fundamentales referentes al comportamiento estratégico de la empresa (plan de negocios, presupuesto, financiación, etc...) durante todo el periodo de tiempo en que se mantengan activos los compromisos para la beneficiaria.

Criterios de admisibilidad de las explotaciones:
1. Si la beneficiaria se instala como socia en una entidad asociativa existente, entendiendo como tales las creadas con una antelación superior a un año de la fecha de presentación de la solicitud, en el momento de presentación de la solicitud la explotación debe ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, tal como se determina en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003), y estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).

2. En todos los casos, la explotación prevista deberá ajustarse a la definición de micro y pequeñas empresas, tal como se determina en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (DO L 124 de 20.5.2003), contar con al menos 12 Unidades de Dimensión Económica (UDE) y proporcionar una renta unitaria de trabajo superior al 15% de la renta de referencia. En las entidades asociativas de nueva creación, la información de la explotación se recogerá del plan empresarial presentado.

Plan empresarial y tutoría:
1. En la captura de la solicitud se incorporará un plan empresarial, sobre el que se fundamentará el proceso de instalación del o la joven como titular, cotitular o socia de una explotación agraria.

2. El plan empresarial deberá describir:
a) La situación y justificación del inicio de la instalación, conforme al punto 2 de la base 4.
b) La descripción de las fases y objetivos fundamentales para el desarrollo del proceso de instalación en la explotación agraria.
c) Los detalles de las actuaciones requeridas para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, tales como inversiones, arrendamientos, licencias, etc.
d) Referencias a otras acciones a emprender en el ámbito de la formación, asesoramiento, producciones de calidad, participación en medidas agroambientales, actuaciones relacionadas con los criterios de valoración previstos en la base 8, así como otras que puedan considerarse pertinentes.
e) La situación final que, como objetivo, se plantea para la explotación en un horizonte temporal de cinco años, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida.

3. Este plan incluirá un estudio económico que describa el resultado final de la explotación, de manera que garantice su viabilidad.

4. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente asignará un tutor o tutora a cada persona beneficiaria, que realizará un seguimiento individualizado de la evolución de la instalación y emitirá informes, en los que reflejará la evolución del plan empresarial, que serán remitidos al órgano gestor.

Tipo y cuantía de las ayudas:
1. Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores y agricultoras tendrán la forma de prima única.
2. El importe total de la ayuda se establece en 37.276 euros.
3. Las ayudas en forma de prima única se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Procedimiento de concesión y criterios de valoración:
1. Estas ayudas serán concedidas conforme al procedimiento de concurrencia competitiva.

2. La prelación de las solicitudes resultará de la suma de puntos otorgados según los siguientes criterios de valoración con un máximo de 100 puntos:
a) Capacitación profesional: si la solicitante acredita, que, en el momento de la solicitud, cuenta con la capacitación y competencia profesionales adecuadas conforme a la letra d) del número 1 de la base 4: 10 puntos.
b) Formación profesional reglada específica: si la solicitante acredita que en el momento de la solicitud cuenta con un nivel de formación profesional reglada equivalente a un ciclo de grado medio o superior de la rama agraria, en función del tipo de explotación prevista: 5 puntos.
c) Ubicación geográfica: hasta 15 puntos 
d) Mejora de la eficacia productiva y el margen comercial en la cadena de valor: cuando el plan empresarial prevea solicitar ayudas por actuaciones que resulten admisibles en las medidas 4.1, “Ayudas para las inversiones en explotaciones agrarias”, 4.2. “Ayudas para las inversiones en la transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas”, 6.2. “Ayudas para la creación de empresas para actividades no agrarias en zonas rurales, o 6.4. “Ayudas para las inversiones en la creación y el desarrollo de actividades agrícolas”, del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020: 10 puntos.
e) Participación en medidas de formación y asesoramiento: cuando el plan empresarial prevea la participación en la medida de formación, o en la de asesoramiento, a través de entidades homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral que regule los servicios de asesoramiento y formación a las explotaciones agrarias en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a los artículos 14 o 15 del Reglamento 1305/2013: 15 puntos.
f) Sistemas de producción sostenibles: si el plan empresarial prevé un modelo de explotación basado en agricultura y ganadería ecológica, cuando este se encuentre en periodo de conversión o haya superado dicho periodo, por una parte, o en ganadería con razas autóctonas bien de vacuno, ovino-caprino, y/o caballar, o en apicultura, por otra, cuando alguno de estos dos modelos de producción, individualmente, representen al menos 0,5 UTAs en la explotación en la que se instalen: 15 puntos.
g) Asociacionismo: cuando el plan empresarial prevea la instalación de la solicitante en una explotación asociativa, o que la explotación agraria en la que se incorpore participe como socia de una cooperativa agraria contemplada en el artículo 65. 1.a) y c) de la Ley Foral 14/2006 de Cooperativas de Navarra: 5 puntos.
h) Género: en el caso de que la persona solicitante de la ayuda sea mujer: 10 puntos.
i) Mejora de la cadena de valor: cuando el plan empresarial prevea la participación en regímenes de calidad implantados en Navarra conforme al artículo 16 del Reglamento 1305/2013, en los que las unidades productivas vinculadas a los mismos representen al menos 0,5 UTAs: 5 puntos.
j) Generación de empleo: cuando el plan empresarial de la beneficiaria prevea la generación en su explotación de 1,5 o más UTA, 10 puntos.

3. La beneficiaria deberá indicar expresamente en su solicitud los criterios de valoración por los que solicita que se le aplique el baremo anterior. Esta solicitud tendrá la consideración de declaración responsable en lo que se refiere a los criterios que se reúnen en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y de compromiso de cumplimiento en los que se refiere a las acciones previstas en el plan empresarial, con el que deberán ser coherentes.

4. Solo se asignarán puntos por los criterios de valoración que haya solicitado la beneficiaria. En el caso en el que se haya señalado un criterio que admita varios supuestos de cumplimiento, se asignarán los puntos que correspondan a la situación más favorable que pueda verificarse en función de la información disponible, no incrementando en ningún caso la puntuación solicitada.

Solicitud de ayuda y documentación complementaria:
1. Las solicitudes de ayuda se presentarán mediante el programa de captura establecido al efecto, y que se encuentra a disposición de las personas beneficiarias en el catálogo de trámites del portal de internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

2. Para la utilización de este programa es necesario verificar la autenticidad de la beneficiaria mediante su firma electrónica o DNI/PIN. 

3. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad al inicio de las acciones incluidas en el plan empresarial, con la excepción de las utilizadas para la justificación del inicio de la instalación.

4. Para acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada, de:
a) Fotocopia del NIF de la persona solicitante y en el caso de personas físicas con nacionalidad distinta a la de un país de la Unión Europea, permiso de residencia permanente.
b) Para justificar la capacitación y competencia profesionales adecuadas, será suficiente la presentación de los documentos determinados en una de las tres opciones siguientes:
I.–Títulos académicos de la rama agraria, con un nivel equivalente a un ciclo de grado medio o superior, y/o resguardo de su solicitud.
II.–Documentación acreditativa de la realización de cursos relacionados con la tipología de la explotación en la que se instalen, enfocados al manejo de la misma, cuya suma de horas supere las 250.
III.–Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de 200 horas lectivas, impartido por entidades de formación homologadas, reconocidas o designadas por la normativa foral que regule los servicios de asesoramiento y formación a las explotaciones agrarias en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

5. Si la incorporación se produce en el seno de una explotación agraria cuya titular sea una persona jurídica, además se deberá aportar:
a) Fotocopia del CIF de la entidad en la que se incorpora.
b) Escrituras de constitución modificadas de la entidad en la que se incorpora, en las que se expresará la aportación y condiciones de integración del o la joven como socia o partícipe, acompañando copia fehaciente de los estatutos o normas por las que se rige la entidad y la relación de las personas que ejercen la dirección técnica y la gestión de la misma.
6. La beneficiaria deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.