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Publicadas las ayudas directas para autónomos por covid-19

Se trata de dos ayudas directas para el colectivo de autónomos y autónomas, de 700 o de 2.200 euros. En principio quedaron excluidos los agrarios rectificándose esta situación gracias a la reivindicación de UAGN por Decreto Foral 4/2020, de 29 de abril (BON 04/05/2020). Si necesitas información para tramitar tu solicitud de ayuda ponte en contacto con UAGN en el teléfono 948 24 47 00 o mail empleo@uagn.es
Las personas autónomas pertenecientes a cooperativas, sociedades laborales, mercantiles o sin personalidad jurídica solo podrán acogerse a la ayuda de los 2.200 euros.

Requisitos generales:

  • Tener su residencia habitual en Navarray estar en alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra en la fecha de declaración del estado de alarma el 14 de marzo.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y Seguridad Social ni haber tenido que tributar a Impuesto sobre Patrimonio 2018.
  • Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, el límite de cuatro veces el IPREM (el IPREM mensual es 537.84 euros). Este límite se verá incrementado ligeramente por número de hijos y situaciones especiales familiares.

Beneficiarios

  • Personas autónomas que SI tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros. Tienen que permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido. Las personas autónomas pertenecientes a cooperativas, sociedades laborales, mercantiles o sin personalidad jurídica solo podrán acogerse a la ayuda de los 2.200 euros.
  • Personas autónomas que NO tengan reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros anteriormente que podrá ser ampliada hasta un importe total de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma el límite de tres veces el IPREM (y pudiendo ser ampliada por la situación personal, número de hijos…)
  • Las personas autónomas pertenecientes a cooperativas, sociedades laborales, mercantiles o sin personalidad jurídica.

Para ello, además de cumplir los requisitos generales, se requerirá:

  • Permanecer en alta en todo momentocomo autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en la Comunidad Foral de Navarra (excepto actividades agrícolas, forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada) .
  • No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.
  • Tratándose de autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, deberá haberse producido una reducción de su facturación promedio en los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 por ciento en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior.

 Plazo:

Podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma en los términos que se señalan en el texto del Decreto-Ley Foral.

Compatibilidad:

Señalar que las ayudas directas extraordinarias previstas  serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.

DOCUMENTACION A APORTAR:

  • Para acreditar la reducción de la facturación se realizará aportando la información contable que lo justifique pudiendo hacerse a través de:
  • Libro de registro de facturas emitidas y recibidas;
  • Libro diario de ingresos y gastos;
  • Libro registro de ventas e ingresos o del libro de compras y gastos.
  • Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 30 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.