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El Gobierno de Navarra amplia el criterio de proximidad para compatibilizar lo previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 13/2020

Según la Orden Foral 77/2020, de 18 de mayo, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se ajusta, para el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, el criterio de proximidad previsto en el artículo 2.2 del Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.

Según lo establecido en el apartado segundo del artículo 2 del Real Decreto-Ley 13/2020, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario, podrán ser beneficiarios de las medidas extraordinarias de flexibilización laboral, contempladas en el mismo, las personas cuyos domicilios o lugares de pernoctación, se hallen próximos a los lugares en que haya de realizarse el trabajo. Se entenderá que existe en todo caso proximidad de los trabajadores a los lugares y explotaciones agrarias en que haya de realizarse la actividad laboral cuando tanto el domicilio del trabajador, o el lugar en que pernocte temporalmente mientras se desarrolla la campaña, como el lugar o centro de trabajo, se encuentren ubicados en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

Recordamos que el Real Decreto-ley 13/2020 para favorecer la contratación agraria permite que los beneficiarios puedan compatibilizar las retribuciones percibidas por la actividad laboral con el 100 % del subsidio por desempleo y otro tipo de prestaciones y ayudas sociales. Hasta ahora se exigía que el trabajador contratado estuviera en el mismo término municipal o colindantes del centro de trabajo ampliándose a toda Navarra con la nueva norma foral.

Estas condiciones serán de aplicación a partir de la publicación de la presente Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra y permanecerán vigentes mientras mantenga su vigencia el Real Decreto-ley 13/2020, de 7 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de empleo agrario.