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UAGN, UCAN y Anprogaporc, recurren la ORDEN FORAL 247/2018, de 4 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local por la que se revisan las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias y se aprueba el programa de actuaciones para el periodo 2018-2021.

Este recurso se basa en los siguientes puntos:
El primero es la defensa de los agricultores, ganaderos, trabajadores directos de la tierra… mediante la interposición de un Recurso de Alzada, ya que dichos trabajadores del agro pueden verse afectados por la aplicación de la Orden Foral, que tiene por objeto la regulación de la fertilización del suelo, las condiciones de almacenaje de deyecciones ganaderas y su gestión, e incluso un régimen sancionador, entre otros aspectos, con el fin de prevenir y reducir la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias. En definitiva, el contenido de la Orden Foral incide en las condiciones de la actividad de los profesionales dedicados al sector agrario, en sus diversas facetas, en la gestión de deyecciones ganaderas, en la fertilización del suelo destinado a la producción agrícola, y su aplicación por términos municipales.
Un segundo punto del recurso se basa en que no se ha solicitado el preceptivo informe del Consejo Navarro de Medio Ambiente y ello según establece el art. 2.1ª).1 de la Ley Foral 1/1993, de 17 de Febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente, que establece que el Consejo Navarro de Medio Ambiente asesorará preceptivamente sobre las Anteproyectos de Ley y proyectos de disposiciones generales reguladores de la protección del Medio Ambiente y control de las actividades clasificadas.
En tercer lugar, denunciamos la falta o insuficiencia de los estudios económicos contenidos en la disposición impugnada y a la justificación técnica de la designación de nuevas zonas vulnerables por contaminación derivada de nitratos.
El informe técnico a que se hace alusión en la justificación de la nueva Orden Foral no se adecua a la realidad considerada, ya que en dicha justificación se limita a estudios de la Confederación Hidrográfica del Ebro y del Ministerio pero que no contienen los datos de cada municipio ni de cada parcela o polígono municipal y entendemos que no se han tenido en cuenta factores (densidad de granjas, orografía del terreno, proximidad de otras zonas vulnerables, o competencia entre tierras) ni existen análisis del % de nitratos procedentes de la actividad agraria que contienen las aguas superficiales ni las subterráneas, cuando se trata de una extensión superficial declarada muy grande.
Por tanto, se solicita al Gobierno de Navarra que tenga en cuenta el recurso de alzada, lo admita, y se declare nula la Orden Foral impugnada.