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Las ayudas estatales adoptadas para reparar los daños causados en las producciones agrícolas y ganaderas causadas por las inundaciones, temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en el primer trimestre de 2015 en varias comunidades autónomas quedaron fijadas en el 70%, siempre que las pérdidas fueran superiores al 30% de la producción.

UAGN defendió entonces que en el cálculo de la ayuda indemnizable no debieran excluirse las franquicias que pudieran contener las pólizas establecidas en el Plan de Seguros Agrarios Combinados, es decir, demandábamos que en la cuantificación de la ayuda que pudiera corresponde a los agricultores o ganaderos que sufrieron pérdidas superiores al 30%, se contemplara el porcentaje de franquicia que pudiera estar establecido en cualquiera de las pólizas del referido Plan de Seguros.

Es de señalar que las ayudas estaban destinadas a indemnizar los daños causados en las producciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas de seguro en vigor amparadas por el Plan, no estaban cubiertos por las líneas de aseguramiento contenidas en el Plan de Seguros.

A pesar de ello, en fechas recientes la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA), dependiente del Ministerio de Agricultura, ha enviado a muchos damnificados por aquellos temporales su propuesta de denegar la indemnización correspondiente a las diferentes franquicias contempladas en los seguros agrarios, por considerarlos cubiertos por el seguro, argumento que en absoluto comparte UAGN.

Por ello, UAGN informas a todos los interesados a presentar alegaciones de disconformidad con la valoración que hace ENESA de la Orden AAA/2357/2015 que en su art. 4.3 b) establece que la franquicia debe estar contemplada como objeto de la ayuda: “…en el caso de que el beneficiario disponga de una póliza en vigor correspondiente al Plan de Seguros Agrarios Combinados, el importe de   la ayuda corresponderá al importe de las pérdidas que se hayan producido como consecuencia de las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, por los daños que no queden cubiertos por dicha póliza en vigor, causados sobre la producción no garantizada por el sistema de seguros de la línea contratada”, es decir, la franquicia.

UAGN quiere manifestar su sorpresa ante esta reciente propuesta de ENESA de excluir la franquicia de los seguros agrarios en el cálculo de las indemnizaciones pues así lo contempla la referida Orden de ayudas, y así se nos transmitió en su día por el ministerio de Agricultura a las Organizaciones Agrarias; al tiempo que anima a los interesados a que en el plazo de 10 días establecido presenten sus alegaciones de disconformidad.