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07/08/2025UAGN critica que la normativa no contempla el laboreo entre las excepciones previstas
Esta mañana, el Departamento de Interior ha publicado una nota interpretativa a la Orden Foral 58/2025 publicada ayer, por la que se prohíbe temporalmente en toda Navarra, la realización de labores agrarias.
En dicha nota marca las siguientes excepciones de uso:
- Tractores (vehículo)
- Abonadoras
- Labores de riego
- Equipos de tratamientos fitosanitarios
- Cosechadoras de hortícolas (Tomate, Pimiento, Alcachofa, col, brócoli, romanesco, rábanos, coliflor, borraja, berenjena, cardo, ajo, cebolla y puerro. Judías verdes, espinacas, guisante verde, haba verde, maíz dulce, etc. …) para congelados, en verde y para conservas.
- Cosechadoras de maíz y alfalfa en terrenos de regadío a presión.
- Vendimiadoras
- Sembradoras y plantadoras
- Maquinaria de carga y transporte
- Vehículos de acceso a las parcelas para supervisión del cultivo
- Vehículos de acceso para realización de labores de mantenimiento
- Motobombas
- Trabajos forestales de plantación, ahoyado y mejora y mantenimiento de cierres
- Trabajos de aprovechamiento forestal en la vertiente cantábrica y la comarca centro noroeste de Navarra, conforme al mapa adjunto
“Vuelven a incidir en el error de mantener reuniones unilaterales sin tener en cuenta al sector, tenemos que hablar de trabajos excluyentes, todos aquellos relacionados con la cosecha y el desbroce a partir de una determinada temperatura que la marcan las meteoalertas, excepto recogida de pacas de paja. Como por ejemplo el laboreo de la tierra o de los rastrojos recién cosechados es una medida que se adopta en todos los pueblos, incluso de manera obligatoria por parte de las entidades locales, en los alrededores del núcleo urbanos para eliminar restos de cosecha y eliminar riesgos de incendio. Curiosamente esta norma del Gobierno de Navarra, la prohíbe”, concluye Félix Bariáin, presidente de UAGN.