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UAGN consigue que el Gobierno de Navarra apruebe nuevas ayudas que incluyen a los autónomos agrarios

Se trata de dos ayudas directas para autónomos, incluidos los agrarios: Una de 2.200 euros para quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el art. 17 del RDL 8/2020 y otra de 700€ u 800€ euros para quienes hayan visto reducida su facturación en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior. Para poder recibirlas ha sido necesario corregir la redacción del primer decreto de ayuda a los autónomos que exigía estar dado de alta en el IAE, ya que este no afecta a la actividad agraria ni forestales ni a una parte importante de la ganadera, y además para la facturación se debe tener en este caso el carácter estacional de las producciones.

UAGN colaborará con el Departamento de Desarrollo Económico del Gobierno de Navarra para tramitar estas ayudas.

 

Félix Bariáin, presidente de UAGN, asegura que “con la aprobación de la norma se hace justicia porque nuestro sector no podía acceder a la ayuda ya que exigía estar dado de alta en el IAE, y estamos exentos de este impuesto. A través de una solicitud de UAGN en el Consejo Asesor Agrario se consiguió que incluyeran a los autónomos agrarios, pero se trata de una medida insuficiente porque prácticamente ningún agricultor ni ganadero puede optar a la ayuda de los 2.200 euros porque nuestras explotaciones deben estar abiertas por responsabilidad social, no podemos dejar de suministrar alimentos”.

1. Las trabajadores y trabajadores autónomos a los que les haya sido reconocida, por el órgano competente en la materia, la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 2.200 euros siempre que cumplan los siguientes requisitos para causar derecho a la misma:

a) Tener su residencia habitual en territorio navarro en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

c) No haber solicitado ayudas por promoción de empleo autónomo en el año 2020.

d) No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.

e) Que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio trabajador autónomo) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

- Con carácter general, el límite de cuatro veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM)
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
- En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
- Permanecer en alta como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en la Comunidad Foral de Navarra durante 12 meses a partir de la finalización de la referida prestación prevista en el señalado artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020. Si se incumple dicha obligación de permanencia en alta, el perceptor deberá reintegrar la parte proporcional de la ayuda correspondiente al período de tiempo incumplido.

2. Los trabajadores autónomos que no se hubieran acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad establecida en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, tendrán derecho a una ayuda directa extraordinaria de 700 euros siempre que, además de cumplir los establecidos en las letras a), b), c), d) y e) del apartado 1 anterior, cumplan los siguientes requisitos:

a) Permanecer en alta en todo momento como autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social.

b) No haber cesado en su actividad, pero acreditar que su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la ayuda se haya visto reducida en al menos un 30 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre natural anterior.

3. La ayuda directa recogida en el apartado 2 anterior será por un importe de 800 euros siempre que la suma de los ingresos de los miembros de la unidad familiar (incluidos los del propio solicitante de la ayuda) a la que pertenezca la persona autónoma no supere, mientras dure el estado de alarma, los siguientes importes:

- Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
- Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
-  Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
-  En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.

4. Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a la ayuda recogida en el apartado primero, siempre que reúnan los requisitos establecidos. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

5. La gestión de las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores corresponderá al Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. Se habilita el Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial del Gobierno de Navarra para desarrollar el procedimiento de concesión de esta ayuda por Orden Foral.

6. El reconocimiento de las ayudas directas extraordinarias reguladas en este artículo podrá solicitarse hasta el último día del mes siguiente al que se produjo la finalización del estado de alarma. Dicha solicitud deberá presentarse telemáticamente. El Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados, dictará la resolución provisional que sea procedente, estimando o desestimando el derecho, en el plazo de 3 meses a contar desde la solicitud. Con posterioridad, se procederá a revisar las resoluciones provisionales adoptadas y el cumplimiento de los requisitos exigidos. En el supuesto de que se desprenda que el interesado no tiene derecho a la totalidad o parte de la ayuda, se tramitará la correspondiente reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.

7. La acreditación de la reducción de la facturación a que se refiere la letra b) del apartado 2 anterior, se realizará mediante la aportación de la información contable que lo justifique, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos. Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 30 % exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho. La acreditación del cumplimiento del resto de requisitos exigidos en los apartados anteriores deberá realizarse por cualquier medio de prueba admitido en derecho Toda solicitud deberá ir acompañada de una declaración jurada en la que se haga constar que se cumplen todos los requisitos exigidos para causar derecho a esta prestación.

8. Las ayudas directas extraordinarias previstas en los apartados anteriores serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en el artículo 16.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones o en último término la facturación mensual media del solicitante en el año 2019.