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Trabajadores fijos-discontinuos: consecuencias de la falta de llamamiento o el llamamiento a otros trabajadores

En el caso de que la empresa no llame a un trabajador fijo discontinuo una vez empezada la actividad, esta falta de llamamiento puede ser considerada un despido que podrá ser considerado despido improcedente, o incluso despido nulo si es por algún criterio discriminatorio.

También puede considerarse que es un despido cuando la empresa realiza el llamamiento sin seguir el orden de antigüedad y llama a trabajadores que están por debajo en la lista. En estos casos, el trabajador que no ha sido llamado puede reclamar contra el despido en el plazo de 20 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni festivos) desde que tiene conocimiento de la falta de llamamiento.

Si la empresa no ha realizado el llamamiento y el trabajador que no ha sido llamado demanda a la empresa, la empresa no puede subsanar esta falta de llamamiento realizando el llamamiento una vez que es demandada.

Es decir, si la empresa no ha realizado el llamamiento se entiende que la empresa ha despedido al trabajador y que ha roto la relación laboral. Por lo que, una vez demandada esta ruptura de la relación laboral la empresa no puede unilateralmente volver a restaurar la relación laboral mediante un llamamiento.
Además no incorporarse a este llamamiento tardío no puede considerarse como una baja voluntaria, al haberse roto previamente la relación laboral.