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Se agiliza la tramitación de las IT: cambios en los procesos de gestión

Una modificación en la normativa supone que los trabajadores ya no tengan que presentar a su empresa el parte de baja

Tras una variación del reglamento, desaparece la obligación, para los trabajadores y las trabajadoras, de presentar a las empresas los partes de IT; un cambio que, para los procesos IT en curso, entra en vigor de forma inmediata desde el 5 de enero, y a partir del 1 de abril para el resto.

¿Cómo sabe la empresa de las bajas de sus trabajadores?

A través de la Seguridad Social, que lo comunicará de forma telemática, como tarde, el primer día hábil siguiente a la fecha del parte.

¿Quién emite el parte de baja y alta médico?

- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador protegido por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (o autónomo adherido a una Mutua con cobertura de contingencias profesionales) debe acudir a los servicios médicos de su Mutua y serán éstos quienes emitan los correspondientes partes de confirmación de la baja y de alta médica.

- En caso de enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común), el trabajador tiene que acudir al servicio público de salud y será el médico de atención primaria quien emita dichos partes médicos.

Proceso de emisión de partes de baja y de confirmación

Menos de 5 días

Alta y baja en el mismo acto

Entre 5 y 30 días

1º Parte con fecha de revisión (máximo 7 días desde su expedición)

Revisión o parte de confirmación entre el segundo y sucesivos (14 días como máximo)

Entre 31 y 60 días

1º Parte con fecha de revisión (máximo 7 días desde su expedición)

Revisión o arte de confirmación entre el segundo y sucesivos (28 días como máximo)

De 61 días o más

1º Parte con fecha de revisión (máximo 14 días desde su expedición)

Revisión o parte de confirmación entre el segundo y sucesivos (35 días como máximo)

  

 * Se puede indicar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en el parte