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Una modificación en la normativa supone que los trabajadores ya no tengan que presentar a su empresa el parte de baja
Tras una variación del reglamento, desaparece la obligación, para los trabajadores y las trabajadoras, de presentar a las empresas los partes de IT; un cambio que, para los procesos IT en curso, entra en vigor de forma inmediata desde el 5 de enero, y a partir del 1 de abril para el resto.
¿Cómo sabe la empresa de las bajas de sus trabajadores?
A través de la Seguridad Social, que lo comunicará de forma telemática, como tarde, el primer día hábil siguiente a la fecha del parte.
¿Quién emite el parte de baja y alta médico?
- En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador protegido por una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social (o autónomo adherido a una Mutua con cobertura de contingencias profesionales) debe acudir a los servicios médicos de su Mutua y serán éstos quienes emitan los correspondientes partes de confirmación de la baja y de alta médica.
- En caso de enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común), el trabajador tiene que acudir al servicio público de salud y será el médico de atención primaria quien emita dichos partes médicos.
Proceso de emisión de partes de baja y de confirmación
Menos de 5 días | Alta y baja en el mismo acto |
Entre 5 y 30 días | 1º Parte con fecha de revisión (máximo 7 días desde su expedición) Revisión o parte de confirmación entre el segundo y sucesivos (14 días como máximo) |
Entre 31 y 60 días | 1º Parte con fecha de revisión (máximo 7 días desde su expedición) Revisión o arte de confirmación entre el segundo y sucesivos (28 días como máximo) |
De 61 días o más | 1º Parte con fecha de revisión (máximo 14 días desde su expedición) Revisión o parte de confirmación entre el segundo y sucesivos (35 días como máximo) |
* Se puede indicar la correspondiente revisión médica en un periodo inferior al indicado en el parte