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Resolución 836/2022, de 27 de octubre, por la que se adoptan medidas excepcionales con el cumplimiento de determinados requisitos de las ayudas PAC, ante la sequía. Ayuda asociada Ovino Caprino y aprovechamiento de pastos en Urbasa Andía

Dirigido a ganaderos, se trata de la eliminación de dos requisitos a efectos de Ayudas PAC 2022. Concretamente: el requerimiento de 0,6 corderos o cabritos por hembra o producción de leche en referencia a la Ayuda asociada a Ovino y Caprino; y la eliminación de requerir la subida efectiva en 2022, sólo a efectos PAC, en lo refernte a Superficies de Urbasa y Andía.

Estimación de motivos:

El finalizado año agrícola, entre el 1 de septiembre del 2021 y el 31 de agosto del 2022, presenta, para el conjunto de Navarra, un valor promedio del 88% de precipitación, un carácter muy seco y lo sitúan como décimo más seco de la serie (1961-2022). Esta situación de sequía se recoge en el informe anexo del Servicio de Agricultura.

En este sentido, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ha detectado la necesidad de que se adopten de forma urgente medidas que permitan que aquellos beneficiarios que como consecuencia de la sequía no puedan cumplir sus compromisos y obligaciones no se vean penalizados.

El Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo al sector agrario por causa de la sequía, recoge en su artículo 9, que en aplicación de las disposiciones comunitarias sobre causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establecerá los criterios para que, de una forma armonizada, las autoridades competentes de las comunidades autónomas puedan, de manera excepcional, flexibilizar determinados requerimientos, condiciones de subvencionabilidad y compromisos de las ayudas de la PAC al objeto de que las circunstancias devenidas como consecuencia de la sequía no representen impedimentos añadidos para la percepción de dichas ayudas.

El Reglamento 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, dispone en su artículo 2.2 que, a efectos de la financiación, gestión y seguimiento de la PAC, la «fuerza mayor» y las «circunstancias excepcionales», pueden reconocerse, entre otros, en caso de catástrofe natural grave que haya afectado gravemente a la explotación.

Al respecto, el Reglamento Delegado (UE) núm. 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que respecta al Sistema Integrado de Gestión y Control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los Pagos Directos, a la Ayuda al Desarrollo Rural y a la condicionalidad, en su artículo 4.1 establece en lo que atañe a los pagos directos, que si un beneficiario no ha podido satisfacer los criterios de admisibilidad u otras obligaciones por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, conservará su derecho a la ayuda por la superficie o los animales admisibles en el momento en que se haya producido el caso de fuerza mayor o la circunstancia excepcional.

En primer lugar, se estima que es necesario la exención de cumplimiento del coeficiente de prolificidad del 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible y año, así como el umbral mínimo de producción de leche de 80 litros por oveja o 200 litros por cabra, establecido en los artículos 71 y 74 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayudas, así como sobre la gestión y control de los pagos al desarrollo rural.

Por otra parte, esta situación de sequía ha afectado a los pastos permanentes de Navarra y en particular a las Sierras de Urbasa y Andia, de las cuales el Gobierno de Navarra es gestor. Es por ello que se ve necesario flexibilizar los requisitos de aprovechamiento de las superficies asignadas mediante Resolución 50/2022, de 21 de abril, del Director General de Medio Ambiente, por la que se autoriza el aprovechamiento de pastos en los montes demaniales de Urbasa y Andía, Campaña 2022, no siendo necesario el cumplimiento de estancia en al año 2022.

En definitiva, considerando que los efectos desfavorables de la sequía sitúan a las explotaciones ganaderas en una delicada situación, se determina con carácter excepcional para la campaña 2022 como causa de fuerza mayor la exención de las obligaciones señaladas a efectos de las Ayudas de la Política Agrícola Común (PAC).

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA).

Se resuelve:

1º. Eximir a los ganaderos que presenten solicitud de la Ayuda Asociada a las explotaciones de ovinos y caprinos, para la Campaña 2022, de alcanzar el umbral mínimo establecido en el apartado 4 letra b) de los artículos 71 y 74, siempre que cumplan las condiciones de admisibilidad y hayan alcanzado el umbral mínimo por hembra elegible, en alguna de las tres campañas inmediatamente anteriores.

2º. Eximir a los ganaderos con adjudicación provisional de superficie en las sierras de Urbasa y Andía de las obligaciones de aprovechamiento de los pastos en la campaña 2022, a los efectos de la percepción de las ayudas directas o la determinación de cargas ganaderas.

3º. Las flexibilidades tendrán carácter provisional y de fuerza mayor y afectarán exclusivamente a la campaña 2022.

4º. La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

5º. Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.