Fruta dulce: ayudas a los avales de SAECA
17/04/2018
UAGN organiza el II Diálogo Agrario el próximo 25 de abril
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1.- SUPUESTOS DE RESERVA NACIONAL

  • Jóvenes Agricultores.
  • Nuevos Agricultores que comiencen su actividad agraria.
  • Agricultores que no hayan tenido acceso a la primera asignación de DPB en 2015 por causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
  • Agricultores legitimados para recibir derechos de ayuda o para aumentar el valor de los ya existentes en base a una sentencia judicial o acto administrativo firme.

2.- CONDICIONES GENERALES

En todos los casos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser agricultor activo.
  • Disponer de hectáreas admisibles determinadas para que los DPB se puedan asignar en base a esa superficie, estando a disposición del solicitante y figurando en su PAC en el año de la solicitud a la reserva nacional.

3.- JÓVENES AGRICULTORES

Se entiende por joven agricultor:

A las personas físicas que no tengan más de 40 años en el año de presentación de la solicitud y que:

  • Dispongan de un expediente favorable de ayuda en un plan de primera instalación en el ámbito de un PDR o
  • Acrediten la formación y capacitación en el ámbito agrario acordes a las exigidas en los PDR autonómicos.

Se entenderá que los jóvenes titulares de una explotación prioritaria cumplen el criterio de formación y capacitación.

A las personas jurídicas cuyo control efectivo a largo plazo corresponda a un joven agricultor: la participación en el capital social de la entidad correspondiente al joven (o grupo de jóvenes) será más de la mitad del capital social total.

Condiciones:

  • Estar dado de alta en la seguridad social por la actividad agraria a 31 de mayo del año de la solicitud de DPB a la reserva nacional.
  • Haberse instalado dentro de los 5 años anteriores a la primera presentación de una solicitud de PB.

Se considerará como instalación la fecha de alta en el régimen de Seguridad Social correspondiente a la actividad agraria.

  • No haber recibido anteriormente DPB de la reserva de pago básico, salvo si se instala en base a un plan de primera instalación ejecutado en fases o por sentencia judicial.
  • Poseer la titularidad de la explotación donde realice su actividad agraria.
  • No haber ejercido la actividad agraria con anterioridad al alta en la SS.

4.- NUEVOS AGRICULTORES (Agricultor que inicia la actividad agrícola).

Supuesto similar al de jóvenes agricultores, con las siguientes diferencias:

  • No hay límite de edad.
  • Deben realizar la solicitud de derechos a la reserva como máximo 2 años después de iniciar la actividad.
  • No pueden haber recibido DPB de la reserva en ninguna ocasión anterior, salvo por sentencia judicial.
  • No han podido haber ejercido la actividad agraria en los 5 años anteriores al del alta en la Seguridad Social por su actividad agraria.

5.- ASIGNACIÓN A JÓVENES Y NUEVOS

Si el solicitante no posee DPB recibirá un número de DPB igual al número de hectáreas admisibles determinadas en su PAC 2018.

El valor de los DPB será el valor medio regional de los DPB en el año de asignación.

Si el solicitante ya dispone de DPB recibirá un número de DPB igual al número de hectáreas admisibles determinadas que posea con respecto a las cuales aún no posea ningún DPB. En este caso, además, cuando el valor de los DPB que ya posee el agricultor sea inferior a la media regional, los valores unitarios anuales se incrementarán hasta dicha media regional.