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Régimen transitorio contratos laborales tras la Ley de la Reforma Laboral

La nueva regulación de los contratos temporales (artículo 15 del ET) será aplicable a partir del 30 de marzo de 2022 (3 meses desde su publicación en el BOE). Es decir, se ha establecido una moratoria de 3 meses para la entrada en vigor de estos contratos.

Sin embargo, hay situaciones en las que se mantienen las modalidades “antiguas” (obra y servicio, eventual, interinidad o formación). Concretamente, las empresas podrán continuar aplicando la anterior regulación en dos situaciones:

a) En el caso de los contratos de duración determinada concertados antes del 31 de diciembre de 2021, hasta que se complete su duración máxima según norma vigente en el momento.

b) En el caso de los contratos de duración determinada suscritos desde el 31 de diciembre de 2021 y hasta el 30 de marzo de 2022, durante 6 meses desde su firma.

 

Encadenamiento de contratos temporales

Un contrato temporal pasa a ser fijo también cuando se produce un encadenamiento de dos o más contratos temporales.

Este mecanismo de conversión de los contratos temporales en indefinidos se potencia en la reforma (nuevo art. 15.5 del ET en vigor el 30/03/2022), ya que bastará con 18 meses de empleo en un período de 24 (antes eran 24 en 36); y este plazo se aplicará igualmente cuando se produzcan supuestos de sucesión o subrogación empresarial conforme a lo dispuesto legal o convencionalmente. De la misma manera, se producirá la conversión en fija de la persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado ocupado con o sin solución de continuidad, durante más de 18 meses en un periodo de 24 meses mediante contratos por circunstancias de la producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con ETT, lo que supone también una novedad importante.