Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo. Importe unitario definitivo campaña 2019
14/05/2020
Permitido desde el 11 de mayo circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada
14/05/2020
Ayudas asociadas para las explotaciones de vacuno de cebo. Importe unitario definitivo campaña 2019
14/05/2020
Permitido desde el 11 de mayo circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada
14/05/2020

Reestablecidos temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas

Según la Orden INT/401/2020, de 11 de mayo, se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020. Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
- Ciudadanos españoles.
- Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
- Trabajadores transfronterizos.
- Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
- Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Según la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

  1. Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada.
  2. Durante el periodo de cuarentena las personas a que se refiere el apartado anterior deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, debiendo limitar sus desplazamientos a la realización de las siguientes actividades:
    - Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    - Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    - Por causas de fuerza mayor o situación de necesidad.

Todos los desplazamientos se realizarán obligatoriamente con mascarilla.