PAC: laboreo tras la recolección
25/06/2019
Nueva extensión de norma INLAC
26/06/2019
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26/06/2019

En Navarra, la regulación del uso del fuego en suelo no urbanizable para la prevención de incendios forestales está contenida en la Orden Foral 222/2016. Dado que nos acercamos a la época estival desde UAGN queremos recordaros algunas cuestiones de interés  al respecto. La Orden Foral establece 3 periodos climáticos.Estival: del 15 de junio al 30 de septiembre.

Invernal: del 1 de noviembre al 30 de abril.
Resto del año: del 1 de mayo al 15 de junio; y del 1 de octubre al 31 de octubre.

En ningún caso podrán quemarse rastrojos:
– Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
– En terrenos agrícolas enclavados en terrenos forestales.
– En terrenos agrícolas a una distancia inferior a 100 metros de una masa forestal, arbolada o matorral, cuya extensión sea superior a 5 has.

Autorización excepcional de quemas:
– Por afecciones fitosanitarias.
– En caso de que existen afecciones fitosanitarias pero que no afecten de forma generalizada  a los terrenos agrícolas de Navarra, sino      a parcelas determinadas sus titulares podrán solicitar la correspondiente solicitud al Servicio de Montes del Departamento de Desarrollo Rural con una antelación mínima de 15 días.
– Es necesario un informe técnico competente validado por el Servicio de Agricultura.

La autorización podrá entenderse concedida si transcurrido un plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud no se hubiere recibido Resolución denegatoria.

Otras quemas distintas de los rastrojos (restos vegetales, restos de poda) en Secano:
– Quedan prohibidas en el periodo estival (del 15 de junio al 15 de septiembre).
– Para la quema deberán estar apilados  en montones o hileras, y ubicados dentro de la parcela, donde no exista riesgo de propagación del fuego.

Otras quemas distintas de los rastrojos en terrenos agrícolas de Regadío:
– De forma generalizada no es necesaria autorización en terrenos de regadío para otras quemas distintas del rastrojo.
– En terrenos agrícolas de regadío la utilización del fuego en periodo estival requerirá la presentación de solicitud de autorización con antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la actividad, en impreso autocopiable, a Guarderío Forestal de la Zona, cuando los terrenos donde se pretenda la quema se sitúen a menos de 100 metros de una formación forestal, arbolada o de matorral, de una superficie de al menos 5 Hectáreas.

¡Ojo!: Todas estas quemas deberán realizarse respetando todas condiciones de obligado cumplimientos contenidas en la OF 222/2016:

  • Desde la salida del sol y extinguirse 1 hora antes de su puesta.
  • Disponer de teléfono móvil.
  • Prohibido en días de viento.
  • Un número mínimo de personas con herramientas, mochila sulfatadora con agua.
  • Restos vegetales apilados en montones o hileras etc., etc.etc.